<?xml 
version="1.0" encoding="utf-8"?>
<rss version="2.0" 
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
>

<channel xml:lang="es">
	<title>Ipodagua.com.ar</title>
	<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/</link>
	<description>Ipodagua.com.ar - noticias de actualidad en defensa y difusion del medio ambiente. En IPODAGUA no manejamos la verdad, la difundimos.</description>
	<language>es</language>
	<generator>SPIP - www.spip.net</generator>




<item xml:lang="es">
		<title>Gualeguaych&#250; volvi&#243; a marchar con un claro mensaje</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1340</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1340</guid>
		<dc:date>2010-09-06T12:27:07Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;PASTERAS&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Una gran cantidad de personas realizaron ayer domingo la primera concentraci&#243;n sobre la ruta 136 a la altura del kil&#243;metro 28. Esta concentraci&#243;n ser&#225; por los cuatro domingos del mes, para mostrar el descontento generalizado por la falta de respuestas a las peticiones que han realizado desde la asamblea.
En este sentido, los asamble&#237;stas elaboraron un proclama que fue le&#237;da por la asamble&#237;sta Paola Robles, donde se remarc&#243; todos los puntos que fueron expresamente pedido a los representantes de los gobiernos argentino y uruguayo y que hasta el momento no han sido cumplidos de forma satisfactoria. Adem&#225;s se remarc&#243; que el 19 de junio, d&#237;a en que se levant&#243; el corte en Arroyo Verde se puntualizaron los pedidos y al momento el balance es negativo.
Los vecinos resolvieron adem&#225;s realizar movilizaciones hacia Plaza de Mayo, la Embajada de Uruguay en Buenos Aires y la ciudad de Fray Bentos. As&#237; se vot&#243; en la asamblea realizada en la tarde de este domingo en Arroyo Verde, en el marco de una concentraci&#243;n de vecinos que cort&#243; por unas horas la ruta internacional 136 que va desde Gualeguaych&#250; hacia Fray Bentos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Publicamos la proclama le&#237;da ayer en Arroyo Verde:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El 19 de junio, en este mismo lugar, publicamos los
puntos solicitados a los gobiernos, reclamos hist&#243;ricos de esta asamblea y en
funci&#243;n de los cuales dimos inicio a un per&#237;odo de 60 d&#237;as al costado de la ruta.
Y creemos necesario hacer un balance p&#250;blico para que toda la sociedad comprenda
los motivos por los que retomamos las acciones en la ruta 136. Porque nos
sobran los argumentos; porque bajo ning&#250;n punto de vista es capricho ni
obstinaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Solicitamos &#8220;la
aplicaci&#243;n del C&#243;digo Aduanero y el control de los camiones que transitan por ruta 14 y de los buques que
navegan por el R&#237;o Uruguay con sustancias peligrosas desde y hacia el puerto
ilegal de BOTNIA-UPM &#8220;y obtuvimos: Nada. Ni siquiera un planteo o propuesta
del Gobierno al respecto en las reuniones mantenidas con Canciller&#237;a.
Solicitamos &#8220;la difusi&#243;n masiva e
intensa en el sistema oficial de informaci&#243;n p&#250;blica de todas las pruebas
presentadas ante La Haya
que ya demuestran la contaminaci&#243;n de Botnia, permitiendo a los integrantes de
los equipos t&#233;cnicos de las Universidades de Buenos Aires y La Plata que difundan todo lo
argumentado y presentado, ante la opini&#243;n p&#250;blica y ante toda la comunidad
cient&#237;fica; como as&#237; tambi&#233;n pedimos que se reconozca
y publiquen las conclusiones cient&#237;ficas del grupo t&#233;cnico argentino sobre la
contaminaci&#243;n probada de Botnia-UPM en el ecosistema del R&#237;o Uruguay&#8221;.
Tampoco esto se ha llevado a cabo, ni existe
un compromiso manifiesto de que as&#237; ocurra. No se han constituido los
investigadores en audiencia publica en nuestra ciudad, ni se ha reafirmado ni
publicado la defensa presentada por el estado argentino en la Corte Internacional
de la Haya. Lo que tenemos en la Municipalidad son
los biblioratos que se enviaron desde
Canciller&#237;a; pero no ha habido un reconocimiento p&#250;blico, por parte del
gobierno argentino, acerca de la contaminaci&#243;n de BOTNIA-UPM al ecosistema de nuestro r&#237;o.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Reclamamos que &#8220;nos dieran a conocer a qu&#233; fueros recurrir&#225;n para plantear el reclamo
sobre la contaminaci&#243;n atmosf&#233;rica, del aire y el impacto socio-econ&#243;mico en la regi&#243;n provocados por Botnia-UPM&#8221;. Con respecto a este punto la dra.
Ruiz Cerruti les ha respondido claramente a nuestros abogados, que si bien
existen instancias donde hacer presentaciones, no cuenta hasta el momento con la decisi&#243;n pol&#237;tica de hacerlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pedimos
que &#8220;se contin&#250;e con el Plan de
Vigilancia Ambiental de los cient&#237;ficos universitarios desarrollado hasta la
fecha en el R&#237;o Uruguay&#8221;. Resultado: contin&#250;a el precario plan de
vigilancia de la municipalidad, con la c&#225;mara siempre a punto de instalarse y
con un laboratorio siempre sin instalar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Solicitamos
&#8220;Se concrete con el Gobierno Uruguayo,
en dicho plazo, el compromiso de Anchorena, acordando controles dentro de la planta de Botnia-UPM y en
el R&#237;o Uruguay, de conformidad al mandato de la sentencia del 20 de abril de
2010 de la Corte de La Haya
y al art&#237;culo 44&#186; del Estatuto del R&#237;o Uruguay&#8221;. Y lo que obtuvimos fue el
anuncio de un monitoreo que iguala a la empresa ilegal BOTNIA con otros
emprendimientos al margen del r&#237;o, plan que
no resuelve el conflicto, que es discontinuo en la recolecci&#243;n de pruebas y que
no cumple con la sentencia impartida a los estados por la Corte Internacional
de la Haya.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tambi&#233;n
reclamamos &#8220;que las autoridades de la Rep&#250;blica Oriental
del Uruguay notifiquen a los directivos de Botnia citados a declaraci&#243;n
indagatoria por la justicia federal argentina y que dejen sin efecto las
limitaciones para que podamos ejercer
nuestros derechos de libre expresi&#243;n en territorio uruguayo&#8221;. Como todos
sabemos el presidente Jos&#233; Mujica no ha tomado medidas respecto de este punto,
como as&#237; tampoco conocemos que se haya viabilizado este reclamo desde el
gobierno argentino.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Continuamos
sin soluciones. Hicimos el gesto, corporizamos nuestra voluntad de dialogo y
los gobiernos volvieron a demostrarnos que est&#225;n m&#225;s preocupados en encapsular el conflicto, en
darlo por terminado, que en resolverlo: siguen adelante con el dragado del r&#237;o,
se constituye la comisi&#243;n de la
Hidrov&#237;a para el implemento del IIRSA, como si nada hubiera
ocurrido.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hoy estamos
aqu&#237; para decir que tenemos palabra: El 16 de junio votamos una tregua de 60
d&#237;as en Arroyo Verde en funci&#243;n de avanzar en estos reclamos. Y no s&#243;lo que no
se concretaron, sino que todo indica que el gobierno sigue adelante con las
causas penales, persigui&#233;ndonos como a delincuentes, identificando a nuestros
compa&#241;eros en otras acciones, queriendo asustarnos para desmovilizarnos. Sabemos
que si bien demostramos nuestra buena fe como pueblo, siendo los afectados
diarios de la nociva presencia de BOTNIA &#8211;UPM en la regi&#243;n, el corrimiento de
la ruta en estos m&#225;s de 60 d&#237;as no conmovi&#243; a nuestros gobernantes como para
que nos devolvieran resultados concretos. Es m&#225;s, vuelven a dilatar los
tiempos, no consideran los nombres de los t&#233;cnicos especializados sugeridos por
esta asamblea a pedido de Canciller&#237;a, y pareciera que el monitoreo es para que
BOTNIA-UPM siga funcionando, para que &#8220;no contamine&#8221; como dijo el Canciller, lo cual sabemos que es imposible, y no para que sea desmantelada como se
sostuviera frente al Tribunal Internacional de la Haya en su momento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Les decimos a los gobiernos que en
sus manos est&#225; finalizar el conflicto, pero que hasta el momento &#233;ste no ha terminado;
que mientras BOTNIA-UPM siga all&#237; envenenando nuestra regi&#243;n el conflicto
seguir&#225; abierto. No aceptamos, bajo ning&#250;n punto de vista, renunciar a nuestra libertad de expresi&#243;n
como condici&#243;n para que exista di&#225;logo con el gobierno.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sostenemos cada uno de los puntos
enunciados como as&#237; tambi&#233;n hacemo p&#250;blico nuestro reclamo para que se realice un control b&#225;sico de salud y de seguimiento a toda la poblaci&#243;n de mayor
riesgo y exposici&#243;n a la contaminaci&#243;n de Botnia-UPM, como son: el personal
de Aduana, Caru , Gendarmeria , Vecinos de la regi&#243;n costera del Potrero y
Vecinos y Alumnos de costa Uruguay sur y aquellos que padecen afecciones
respiratorias. Solicitamos que se active y &quot;publique&quot; la
realizaci&#243;n del control Epidemiol&#243;gico de los 1000 ni&#241;os. Como as&#237; tambi&#233;n que
se concrete la implementaci&#243;n de la asistencia Medica inmediata, registro y
documentacion, de los afectados por causas probables de contaminaci&#243;n, en
Hospital Centenario, contemplando la confecci&#243;n de actas para pruebas, con el protocolo adecuado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por estas razones estamos hoy aqu&#237; y
seguiremos moviliz&#225;ndonos, para decirle a toda la comunidad, que la lucha
continua hasta que BOTNIA-UPM se vaya de la cuenca del r&#237;o Uruguay.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>M&#233;dicos de &#8216;Pueblos Fumigados' escribi&#243; carta a la Presidenta Fern&#225;ndez</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1330</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1330</guid>
		<dc:date>2010-09-06T12:11:41Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique6" rel="directory"&gt;AGROT&#211;XICOS&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;i&gt;Domingo, 29 de agosto de 2010 a las 10:56&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;A la Presidenta de la Republica Argentina: Dra. Cristina Fern&#225;ndez de Kirchner, a los habitantes de los Pueblos Fumigados de la Argentina, a todo el pueblo argentino:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los miembros de los equipos de salud de los Pueblos Fumigados de la Argentina, junto con los cient&#237;ficos, investigadores y acad&#233;micos, convocados por la Facultad de Ciencias M&#233;dicas en esta Universidad Nacional de C&#243;rdoba; al igual que los estudiantes de la Reforma Universitaria de 1918, nos sentimos en la obligaci&#243;n, nosotros tambi&#233;n, de llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Por lo tanto decimos:
Que, como los propios habitantes de los Pueblos Fumigados vienen denunciando desde hace varios a&#241;os, es muy importante la agresi&#243;n a la salud humana en las poblaciones de las localidades sometidas a fumigaciones constantes en la Argentina, y que la situaci&#243;n se agrava d&#237;a a d&#237;a.
Que enfermedades severas como canceres, abortos espont&#225;neos, trastornos de la fertilidad y nacimiento de hijos con malformaciones cong&#233;nitas se detectan ahora, con mucha mayor frecuencia. Que trastornos respiratorios, endocrinos, neurol&#243;gicos, hematol&#243;gicos y ps&#237;quicos son tambi&#233;n mucho m&#225;s frecuentes en las poblaciones sistem&#225;ticamente fumigadas a consecuencia del actual modelo de producci&#243;n agroindustrial.
Que esta situaci&#243;n se comenz&#243; a observar con la instrumentaci&#243;n de la pr&#225;ctica agro-productiva que incluye la utilizaci&#243;n masiva de plaguicidas qu&#237;micos.
Que la utilizaci&#243;n de plaguicidas no deja de aumentar a&#241;o a a&#241;o, y que el aumento de su consumo creci&#243; en 14 a&#241;os casi un 1000 por ciento.
Que los habitantes de los pueblos fumigados (12 millones de personas) reciben en forma directa las aspersiones con estos venenos, porque se realizan sobre sus viviendas por v&#237;a a&#233;rea o en forma terrestre hasta el limite mismo de sus casas y localidades.
Que el fen&#243;meno que observamos se repite inexorablemente en todas las provincias donde se lleva adelante esta practica productiva.
Que los datos de investigaciones, publicados en revistas cient&#237;ficas internacionales arbitradas, en modelos experimentales con diversos plaguicidas, incluyendo glifosato, establecen una fuerte plausibilidad que explicar&#237;a la causalidad biol&#243;gica de las manifestaciones cl&#237;nicas que observamos en nuestros pacientes.
Que la revisi&#243;n sistem&#225;tica de los estudios cl&#237;nicos y epidemiol&#243;gicos de observaci&#243;n, bien construidos, genera evidencia que es suficientemente fuerte y consistente para reconocer que la exposici&#243;n a plaguicidas aumenta el riesgo de afectar la salud humana a trav&#233;s de una amplia gama de situaciones de exposici&#243;n a poblaciones vulnerables.
Que es urgente avanzar en las restricciones p&#250;blicas al uso de los plaguicidas, y que dentro de pocos meses, en la presiembra de soja, se comenzara nuevamente a envenenar masivamente las poblaciones de los Pueblos Fumigados de la Argentina.
Que es necesario que se aplique el PRINCIPIO PRECAUTORIO establecido en la Ley General del Ambiente N&#186; 25.675, Art4&#186;.-, que dice: Cuando haya peligro de da&#241;o grave o irreversible la ausencia de informaci&#243;n o certeza cient&#237;fica no deber&#225; utilizarse como raz&#243;n para postergar la adopci&#243;n de medidas eficaces, en funci&#243;n de los costos, para impedir la degradaci&#243;n del medio ambiente. Por lo que:
Requerimos de la Presidenta de la Naci&#243;n, del Ministro de Salud y del Ministro del Interior que se proteja la salud y la vida de la poblaci&#243;n de los Pueblos Fumigados y se PROHIBA inmediatamente las fumigaciones a&#233;reas en todo el territorio nacional, como ya se estableci&#243; en la Uni&#243;n Europea, y se restrinjan las fumigaciones terrestres alej&#225;ndolas del limite de las plantas urbanos de los pueblos.
Instamos al Congreso de la Naci&#243;n a que trate y apruebe leyes que proh&#237;ban las fumigaciones a&#233;reas en todo el pa&#237;s, se alejen las terrestres de las poblaciones y se consideren a las fumigaciones ilegales delitos que atentan contra la salud y el ambiente.
Convocamos a todas las Facultades de Medicina del pa&#237;s y a todas las Universidades Publicas a acompa&#241;arnos en la defensa del derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano; a exigir que se tomen las medidas urgentes que reclamamos y; les solicitamos que estimulen programas de investigaci&#243;n y extensi&#243;n sobre este problema y desarrollen contenidos de salud ambiental en las distintas instancias educativas.
Creemos que adem&#225;s de parar de fumigar, es preciso prohibir tambi&#233;n la utilizaci&#243;n de cualquier modo de plaguicidas de las clases toxicologicas I y II y poner en cuestionamiento el actual modelo de producci&#243;n agroindustrial y transg&#233;nico y buscar sistemas que permitan la integraci&#243;n social y cultural y la defensa y reproducci&#243;n de las condiciones ecol&#243;gicas de nuestro medio ambiente.
Por ultimo, convocamos a todos los miembros de los equipos de salud en general, a los estudiantes, a los vecinos de los pueblos y a todos los que entiendan que en esta democracia necesitamos que se prioricen valores como la salud y el ambiente sobre los intereses econ&#243;micos y comerciales de grandes empresas y grupos como Monsanto o los pools de siembra, a generar una corriente de opini&#243;n en defensa de las salud de los pueblos fumigados y a participar del Foro Argentino de Salud y Ambiente que queda constituido.-&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>El monitoreo y una leg&#237;tima preocupaci&#243;n</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1335</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1335</guid>
		<dc:date>2010-09-05T08:24:30Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique13" rel="directory"&gt;EDITORIAL&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Ambos expertos dialogaron hace unos meses con Ipodagua.com.ar. Matta explic&#243; que &#8220;Hay que tomar muestras durante un periodo no inferior a tres meses de operaci&#243;n continua&#8221;. Adem&#225;s hizo fuerte hincapi&#233; en &#8220;no alterar la normal operaci&#243;n de la planta&#8221;. El &#8216;Pacto de Olivos' firmado entre Cristina Fern&#225;ndez y Jos&#233; Mujica, establece que se ingresar&#225; a la planta 12 veces al a&#241;o y con previo aviso. En tanto Conti explic&#243; que Botnia: &quot;No declara medir algunos contaminantes muy importantes, como por ejemplo los metales pesados o las dioxinas y furanos&#8221;. Y sobre la Dinama inform&#243; que &#8220;ha fabricado sus propios l&#237;mites, y esos l&#237;mites son casi el doble de los que prevee la Organizaci&#243;n Mundial de la Salud&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Para sorpresa de todos, el Estado argentino no tuvo en cuenta la opini&#243;n del pueblo entrerriano y propuso a Juan Carlos Colombo, licenciado en Zoolog&#237;a y Ecolog&#237;a, y a Guillermo Esteban Lyon, ingeniero en construcciones e civil.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero estos nombres no son los que m&#225;s preocupan a los asamble&#237;stas. Lo que m&#225;s alarma son las nombradas por Uruguay: Eugenio Lorenzo y Alberto Nieto. Estos se&#241;ores est&#225;n alineados a Botnia y trabajaran como &#8216;soldaditos' para que contin&#250;e contaminando. Lorenzo fue presidente de la CARU. Cuando estuvo en el cargo sigui&#243; los lineamientos de evitar las reuniones con los argentinos, sospechado de modificar par&#225;metros ambientales para que la pastera pudiera instalarse.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En este sentido, la mala actitud del canciller llega a tal punto que aun no cumpli&#243; con hacerse presente en Gualeguaych&#250;, promesa que surgi&#243; espont&#225;nea del propio Timerman, un mes atr&#225;s durante una reuni&#243;n con asamble&#237;stas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sin embargo, no se present&#243;. El funcionario hab&#237;a comprometido se presencia en la ciudad entrerriana, a fin de que explicar personalmente qu&#233; pruebas presentaron ante la Corte de La Haya, y por qu&#233; el Gobierno afirm&#243; en Holanda que &#8220;Botnia ya est&#225; contaminando el R&#237;o Uruguay&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La ausencia de Timerman, el dejar de lado a la Asamblea en el monitoreo, y el nombramiento de los dos uruguayos &#8216;soldaditos de Botnia' gravit&#243; fuerte en la decisi&#243;n de realizar una concentraci&#243;n este pr&#243;ximo domingo a las 15 hs. en Arroyo Verde. Da pena ver como Timerman intenta &#8220;amordazar&#8221; a la Asamblea. Es absurdo que un Canciller no conozca la historia del conflicto que gener&#243; Botnia. Las multitudinarias marchas y la participaci&#243;n social de todo un pueblo. Intentos en vano de desactivar protestas para convalidar una empresa contaminante en el r&#237;o Uruguay.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>M&#233;dano: Asamble&#237;stas de Villa Gesell estuvieron en Buenos Aires</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1331</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1331</guid>
		<dc:date>2010-09-05T00:15:47Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique11" rel="directory"&gt;SOCIEDAD&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Publicamos el comunicado de prensa enviado a Ipodagua.com.ar:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El s&#225;bado pasado se reuni&#243; la Asamblea Ciudadana de Villa Gesell en el m&#233;dano de 310 y playa con medio centenar de personas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Un grupo de unos seis asamble&#237;stas que viaj&#243; a Buenos Aires coment&#243; las entrevistas mantenidas con diputados nacionales de tres bloques: Adela Segarra del Frente para la Victoria, que lleva adelante un proyecto de ley nacional de costas, Mart&#237;n Sabatella del partido Nuevo Encuentro y Jorge Cardelli del interbloque Proyecto Sur y miembro de la comisi&#243;n de medio ambiente. Los recibieron en sus despachos del Congreso Nacional y fueron encuentros individuales de mas de dos horas cada uno. Los tres se interesaron de la situaci&#243;n de Villa Gesell y la actividad de la asamblea. Se destaca como muy significativo y alentador el contacto establecido con Cristina Huwiller, asesora de la diputada Adela Segarra, que conoce profundamente los problemas ambientales costeros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En este mismo viaje de los asamble&#237;stas se estableci&#243; un encuentro con los ge&#243;logos Silvia Marcomini y Rub&#233;n L&#243;pez, que siempre est&#225;n muy comprometidos con la lucha por la preservaci&#243;n de las playas. L&#243;pez tiene muy estudiado el tema y demuestra que la linea de rivera trazada correctamente hace inviable el proyecto Mandalay. Tambi&#233;n se mostr&#243; preocupado por los problemas de aguas contaminadas y servicios deficientes que presentar&#225;n los grandes negocios inmobiliarios proyectados en la zona costera.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La experiencia del intercambio con los diputados nos muestra que hay mucho inter&#233;s pero tambi&#233;n desconocimiento. Se decide redactar una carta con informaci&#243;n acerca de la problem&#225;tica costera y hacerla llegar a todos los diputados de todos los bloques que integran la comisi&#243;n de medio ambiente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Otros dos comentarios importantes: Por un lado se realiz&#243; un vuelo para registrar fotogr&#225;ficamente los robos de arena, en distintos lugares de la ciudad, que fueron denunciados por vecinos a esta asamblea. Se confirmaron estos hechos y esas fotograf&#237;as acompa&#241;ar&#225;n denuncias ante quien corresponda. En total se tomaron 1100 fotograf&#237;as que registran el estado actual de distintas zonas de Villa Gesell. En otro orden y viendo la grave situaci&#243;n de nuestras costas y el autismo de las autoridades, se decide regionalizar el conflicto costero y para eso se lanza la primera asamblea regional en defensa del medio ambiente costero (Villa Gesell, Pinamar, Madariaga, La Costa, Mar Chiquita, Mar del Plata). Ser&#225; el 25 de setiembre pr&#243;ximo en lugar a designar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La pr&#243;xima Asamblea Ciudadana se realizar&#225; el s&#225;bado 4 de septiembre a las 15:00 hs. en la plaza Carlos Idaho Gesell en paseo 110 bis y av. 3, la idea es empezar con la Asamblea intinerante para poder llegar a todos los puntos de Villa Gesell y que TODOS los vecinos puedan participar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Comisi&#243;n de comunicaciones de la Asamblea.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Denuncian exploraciones mineras cercanas a San Marcos Sierras en C&#243;rdoba</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1339</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1339</guid>
		<dc:date>2010-09-05T00:15:33Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique2" rel="directory"&gt;MINER&#205;A&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&#8220;La situaci&#243;n es que en San Marcos Sierras hace un tiempo hay una informaci&#243;n sobre que una empresa minera se encuentra realizando exploraciones en el rio San Gregorio, ubicado cerca de nuestra localidad&#8221;, denunci&#243; Marcelo Acu&#241;a a &lt;i&gt;Ipodagua.com.ar&lt;/i&gt;, quien se enter&#243; gracias al due&#241;o de un campo que escucha explotaciones hace unos d&#237;as.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si bien aun no se sabe qu&#233; tipo de minerales se estar&#237;an buscando como as&#237; tampoco se conoce el nombre de la empresa, los vecinos se est&#225;n movilizando. Para Acu&#241;a este aparente comienzo tiene que ver con la ley de bosques que se aprob&#243; hace d&#237;as en la legislatura provincial: &#8220;El problema est&#225; en que en su concepci&#243;n original la ley imped&#237;a el desmonte en zonas protegidas. Una cantera es una explotaci&#243;n sumamente destructiva que va a implicar un desmonte&#8221;. La actividad minera en C&#243;rdoba se encuentra prohibida por ley, pero hay sectores econ&#243;micos que quieren que se declare inconstitucional y as&#237; comenzar las explotaciones de uranio: &#8220;La actividad minera no est&#225; permitida, porque implica desmonte; lo que pasa que de la noche a la ma&#241;ana el gobernador Juan Schiaretti reglament&#243; una ley donde se le permite a los mineros hacer lo que quieren en el &#225;rea protegida. Y esto va a afectar el rio San Gregorio&#8221;, acus&#243; Acu&#241;a en la entrevista con &lt;i&gt;Ipodagua.com.ar&lt;/i&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El vecino insiste en que la aprobaci&#243;n de la ley de bosques en C&#243;rdoba tiene directa relaci&#243;n con la mega miner&#237;a: &#8220;Gracias al Gobernador lo que est&#225;n haciendo es legal, y eso es lo que estaban buscando. A escondidas del pueblo discutieron un proyecto que no ten&#237;an pensado implementar, y en verdad estaban preparando un proyecto distinto.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Defensor del Pueblo en Quilmes denunci&#243; a la Papelera Smurfit-Kappa</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1336</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1336</guid>
		<dc:date>2010-09-03T14:15:56Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;PASTERAS&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;El Defensor del Pueblo de Quilmes Jos&#233; Estevao realiz&#243; este lunes una denuncia penal contra la Papelera Smurfit-Kappa, y responsabiliz&#243; a la Secretar&#237;a de Medio Ambiente del municipio y a la Subsecretar&#237;a de Industria provincial por la contaminaci&#243;n y los ruidos molestos que produce la empresa multinacional afectando a los vecinos de la zona.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La denuncia fue realizada en la Secretar&#237;a N&#186; 2 del Juzgado Federal de Quilmes se&#241;alando que la f&#225;brica, ubicada en Bernal, no cumpli&#243; con los trabajos para disminuir los efectos contaminantes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En dialogo con &lt;i&gt;Ipodagua.com.ar&lt;/i&gt;, Estevao explic&#243;: &quot;El Municipio es el que tiene que estar encima de la empresa al cambiar toda esa zonificaci&#243;n ya que se est&#225; poniendo en peligro la salud de la poblaci&#243;n&quot;; en esa l&#237;nea agreg&#243;: &quot;Pedimos la condena de los directivos de la empresa Smurfit-Kappa y la hacemos extensiva a las autoridades municipales porque consideramos que hay mal desempe&#241;o de la funci&#243;n p&#250;blica&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El quilme&#241;o tambi&#233;n indic&#243; que &quot;la gravedad de esto es que la boca donde salen estos desechos t&#243;xicos est&#225; muy cercana a la toma de agua de Aysa, por tanto estar&#237;a poni&#233;ndose en riego el agua que consumimos en la ciudad&#8221;. Adem&#225;s dijo a &lt;i&gt;este diario ambiental&lt;/i&gt; que &#8220;por m&#225;s inspecciones que se hagan, a la empresa le conviene pagar las multas y sigue contaminando el r&#237;o. Hay que obligarla a tratar sus efluentes l&#237;quidos para que esto no afecte la selva marginal del r&#237;o&quot;. Y sobre esto agreg&#243;: &quot;Es una multinacional. De manera que est&#225; en condiciones de realizar las obras para brindar seguridad y cuidar la salud de todos&#8221;.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>C&#243;rdoba: se realiz&#243; actividad con presencia del pueblo de Andalgal&#225;</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1338</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1338</guid>
		<dc:date>2010-09-03T14:13:53Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique2" rel="directory"&gt;MINER&#205;A&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;El mi&#233;rcoles 1&#186; de setiembre, en la ciudad de C&#243;rdoba, la Uni&#243;n de Asamblea Ciudadanas -UAC- llev&#243; a cabo una serie de actividades en apoyo y solidaridad con el pueblo de Andalgal&#225;, en coherencia con lo consensuado en Santiago del Estero en el 13&#176; Encuentro.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_1554 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.ipodagua.com.ar/spip/local/cache-vignettes/L400xH300/dos-6-e2f2e.jpg' width='400' height='300' alt=&quot;&quot; style='height:300px;width:400px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Alrededor del medio d&#237;a, se coloc&#243; una gran bandera a la entrada de la Secretaria de Miner&#237;a, con la leyenda &#8216;En solidaridad con Andalgal&#225;', en alusi&#243;n a la problem&#225;tica social y ambiental que vive esa localidad de Catamarca producto del funcionamiento de minera La Alumbrera, y en rechazo del proyecto Agua Rica. Los cordobeses repartieron volantes, con vestimentas que de alg&#250;n modo semejaban la muerte, informando sobre la situaci&#243;n de Andalgal&#225;, y el m&#233;todo de extracci&#243;n de minerales con sus consecuencias para la salud.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por la tarde, se realiz&#243; la proyecci&#243;n de una serie de documentales para informar, difundir y de ese modo poder instalar lo que estos emprendimientos megamineros provocan en las poblaciones, y en particular causaron en Andalgal&#225;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_1553 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.ipodagua.com.ar/spip/local/cache-vignettes/L400xH296/una-5-43951.jpg' width='400' height='296' alt=&quot;&quot; style='height:296px;width:400px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Seg&#250;n coment&#243; Estela Knez a Ipodagua.com.ar: &#8220; A pesar del intenso fr&#237;o, sorprendi&#243; la cantidad de personas que se acercaron para participar, interesados no solamente en la proyecci&#243;n sino tambi&#233;n en saber qu&#233; ocurr&#237;a en un lugar alejado de esta capital y m&#225;s positivo a&#250;n ya que muchos preguntaban c&#243;mo hacer para sumarse a otras actividades&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sobre el cierre: &#8220;Se pudo establecer una comunicaci&#243;n telef&#243;nica, con un compa&#241;ero de la Asamblea El Algarrobo, quien por el micr&#243;fono pudo contar lo que suced&#237;a, y adem&#225;s expresar su agradecimiento porque C&#243;rdoba tambi&#233;n estuviera sum&#225;ndose a esta jornada de resistencia&#8221;, inform&#243; Knez.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Minera 'Vale' se queda con Ferro Roca para transportar minerales </title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1337</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1337</guid>
		<dc:date>2010-09-02T12:47:16Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique2" rel="directory"&gt;MINER&#205;A&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La v&#237;a f&#233;rrea en cuesti&#243;n une la localidad de Zapala, en la provincia de Neuqu&#233;n, al municipio de General Cerri, en Buenos Aires, y Vale espera que su concesi&#243;n sirva para mejorar la conexi&#243;n log&#237;stica de su mina de potasio de R&#237;o Colorado, que a&#250;n no est&#225; en funcionamiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El acuerdo depende de la aprobaci&#243;n de las autoridades argentinas, seg&#250;n un comunicado difundido por la empresa brasile&#241;a, que es la segunda mayor minera del mundo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_1550 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.ipodagua.com.ar/spip/local/cache-vignettes/L300xH300/mza_pg-e1ee5.jpg' width='300' height='300' alt=&quot;&quot; style='height:300px;width:300px;' /&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ipodagua.com.ar/spip/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Frente a nuestras narices-&lt;/strong&gt; &lt;i&gt;De concretarse la mina, los minerales ser&#225;n transportados en tren desde PRC &#8211;Mendoza-, pasando por Cervantes- Rio Negro-, hasta el puerto de Bah&#237;a Blanca.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La mina Potasio R&#237;o Colorado, que tendr&#225; una capacidad de producci&#243;n inicial de 2,4 millones de toneladas de potasio, se engloba en un proyecto que incluye la construcci&#243;n de un puerto y una planta de generaci&#243;n de electricidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las reservas de potasio de esta mina ascienden a 410 millones de toneladas y la capacidad de producci&#243;n podr&#237;a ascender hasta los 4,35 millones de toneladas, seg&#250;n c&#225;lculos de la empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Vale, la mayor productora y exportadora de hierro del mundo, ha entrado en los &#250;ltimos tiempos en el negocio del potasio y los fosfatos, materias primas para la elaboraci&#243;n de fertilizantes.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Multan al Secretario de Ambiente por no ejecutar obras en el Riachuelo</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1334</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1334</guid>
		<dc:date>2010-09-02T12:47:04Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique9" rel="directory"&gt;R&#205;OS CONTAMINADOS&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;El magistrado Luis Armella dispuso que desde ayer mi&#233;rcoles, el funcionario pague 4.000 pesos diarios hasta tanto inicie la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes judiciales para la limpieza del Riachuelo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La sanci&#243;n para Bibiloni, titular de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), es de 1.000 pesos por d&#237;a por cada uno de los cuatro objetivos que a juicio de Armella el funcionario incumpli&#243;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Seg&#250;n el magistrado, el secretario de Ambiente deb&#237;a implementar un sistema internacional de medici&#243;n de la contaminaci&#243;n en la cuenca, poner en marcha un mecanismo de informaci&#243;n p&#250;blica, fijar pautas sobre la contaminaci&#243;n de origen industrial e iniciar tareas de saneamiento de dep&#243;sitos de basura.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Adem&#225;s, el magistrado intim&#243; a los dem&#225;s miembros del Consejo Directivo de Acumar, integrado por funcionarios del Estado nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, a iniciar en 10 d&#237;as las tareas para dar cumplimiento a esos objetivos so pena de recibir multas iguales a la impuesta a Bibiloni.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En ese marco, el fallo orden&#243; a los intendentes de los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Ca&#241;uelas, Esteban Echeverr&#237;a, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lan&#250;s, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Mor&#243;n, Presidente Per&#243;n y San Vicente, al jefe de Gabinete bonaerense Alberto P&#233;rez, al ministro de Ambiente porte&#241;o, Diego Santilli, al titular de la Ceamse, Ra&#250;l de Elizalde, a cumplir con la erradicaci&#243;n de basurales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ipodagua.com.ar/spip/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;El hist&#243;rico fallo completo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;FALLO COMPLETO:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;///lmes, 31 de Agosto de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: &#233;ste expediente n&#176; 01/09, caratulado:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots.
s/EJECUCI&#211;N DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots.
c/Estado Nacional y ots. s/Da&#241;os y Perjuicios; da&#241;os derivados de la contaminaci&#243;n ambiental del R&#237;o Matanza-Riachuelo)&#8221;, del Registro de la Secretar&#237;a N&#176; 9 a cargo del Dr. Pablo Ezequiel Wilk, de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Lo resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n con fecha 10-08-10, las resoluciones dictadas por este Juzgado Federal de Primera Instancia, y las distintas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), la Defensor&#237;a del Pueblo de la Naci&#243;n (DPN) y la Auditor&#237;a General de la Naci&#243;n (AGN).-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Y CONSIDERANDO:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1&#176;).- Que a trav&#233;s del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n con fecha 08-07-08, en los autos caratulados: &#8220;Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros S/ejecuci&#243;n de sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Da&#241;os y Perjuicios; da&#241;os derivados de la contaminaci&#243;n ambiental del R&#237;o Matanza-Riachuelo)&#8221;, expediente M 1569
XL, se resolvi&#243; de modo definitivo las pretensiones que ten&#237;an por objeto la
prevenci&#243;n y recomposici&#243;n ambiental de la Cuenca H&#237;drica Matanza-Riachuelo,
ordenando a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) al
cumplimiento del programa all&#237; establecido, y disponiendo que el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Aut&#243;noma de Buenos Aires,
son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecuci&#243;n de dicho
programa. Dest&#225;quese que se sostuvo que aquel mandato resultaba ser de
cumplimiento obligatorio para los demandados y que el objeto decisorio se
orientaba hacia el futuro, fijando los criterios generales para que se cumpla
efectivamente con la finalidad indicada.
Para ello, se dispuso atribuir competencia a este Juzgado Federal de Primera Instancia a fin de que intervenga en todas las cuestiones concernientes a la ejecuci&#243;n de ese pronunciamiento y en la revisi&#243;n de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de Cuenca, atribuy&#233;ndole tambi&#233;n las facultades necesarias para fijar el valor de las multas diarias derivadas de los incumplimientos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo
de las conductas reticentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que en cumplimiento de ello, se dio inmediato y riguroso tr&#225;mite a la ejecuci&#243;n de la sentencia dictada por el Tribunal cimero, realiz&#225;ndose numerosas audiencias, adopt&#225;ndose innumerables medidas y dict&#225;ndose constantes resoluciones tendientes todas ellas, a que se de fiel y estricto cumplimiento a la misma, adopt&#225;ndose un rol activo en el control del accionar de los obligados, y asumiendo un fuerte compromiso con este excepcional proceso, con el objeto de lograr el fin &#250;ltimo que resulta ser el saneamiento de la cat&#225;strofe ambiental que existe en el &#225;mbito de la Cuenca H&#237;drica Matanza-Riachuelo, y que en definitiva, abarca a la sociedad toda y a los tres poderes que conforman nuestra Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que ante la clara falta de una planificaci&#243;n suficiente para su soluci&#243;n, que contenga las caracter&#237;sticas de una pol&#237;tica de estado; coincidiendo con las opiniones de la DPN y el Cuerpo Colegiado que coordina; y &#8220;&#8230;a los fines
de prevenir que esa Autoridad incurra nuevamente en planificaciones y acciones
infructuosas&#8230;&#8221;; con fecha 01-10-09 el Suscripto resolvi&#243; exigir a la Autoridad de
Cuenca que planifique los proyectos integradores -Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA)- para toda la cuenca del r&#237;o Matanza-Riachuelo (ver fojas
3861/3868). Ante tal requisitoria, se presento dicha planificaci&#243;n (ver fojas
4581/4591) de la cual se solicit&#243; opini&#243;n a la DPN, a los fines de que cumpla la
misi&#243;n de control establecida en el fallo en ejecuci&#243;n (ver fojas 4919/4999.).-
2&#176;).- Posteriormente, con fecha 06-04-10 la CSJN resolvi&#243; requerir a la Autoridad de Cuenca, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Aut&#243;noma de Buenos Aires, que -en forma conjunta y mediante una presentaci&#243;n &#250;nica- realicen un informe circunstanciado sobre el &#237;ntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos, con rigurosa precisi&#243;n y mediante la utilizaci&#243;n de pautas cuantitativas. Que con fecha 26-05-10, y ante la respuesta inadecuada, se exigi&#243; nuevamente la informaci&#243;n en debida forma, dentro del plazo de tres (03) d&#237;as. Finalmente, con fecha 10-08-10, el m&#225;ximo Tribunal encomend&#243; al Suscripto adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia -bajo apercibimiento de las sanciones ya previstas-, debi&#233;ndose exigir a la Autoridad de Cuenca el cumplimiento en forma inmediata y las explicaciones suficientes, en particular, respecto a los siguientes objetivos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sistema internacional de medici&#243;n, Informaci&#243;n p&#250;blica, Contaminaci&#243;n de
origen industrial, Saneamiento de basurales, Expansi&#243;n de la red de agua potable, Desag&#252;es pluviales, Saneamiento cloacal y Plan Sanitario de Emergencia (todos ellos previstos en el Considerando 17&#176;, punto I, &#250;ltima parte, punto II, punto III, punto IV, punto VI, punto VII, punto VIII, punto IX, del fallo en ejecuci&#243;n), y las razones por las cuales se ha celebrado un convenio con la AGN.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tambi&#233;n se orden&#243; requerir a la Auditor&#237;a mencionada informe las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado y a la DPN que manifieste las observaciones que estime pertinente respecto del grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento; todo lo cual se cumpli&#243; por parte de este Juzgado, mediante la resoluci&#243;n dictada en fecha 13-08-10 (ver fojas 5397/5399).
Ante ello, la Autoridad de Cuenca y la DPN presentaron la informaci&#243;n requerida (ver fojas 5491/5508 y 5528, respectivamente), la cual debe ser analizada en este acto, a los fines de determinar el grado de cumplimiento de los mandatos establecidos en el fallo en ejecuci&#243;n, y en caso de corresponder se
apliquen las sanciones all&#237; previstas.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3&#176;).- En esa inteligencia, corresponde primero adentrarse en el tratamiento del objetivo de &#8220;Informaci&#243;n p&#250;blica&#8221;, con la rigurosidad que exige el M&#225;ximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10. Al respecto, cabe destacarse que mediante las distintas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca en relaci&#243;n, y en especial la de fecha 24-08-10, se desprende que se precis&#243; un plan de acci&#243;n para fortalecer el actual modelo creando un &#8220;sistema integral de acceso&#8221; que dar&#225; un nuevo perfil en su din&#225;mica comunicacional, bajo tres modalidades: telef&#243;nica, digital y personal. Discrimina los distintos expedientes que se encuentran en tr&#225;mite para la adquisici&#243;n y/o contrataci&#243;n de medios y servicios, entre los cuales se destaca un convenio espec&#237;fico entre esa autoridad y la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) para el dise&#241;o, desarrollo e instalaci&#243;n del portal de ACUMAR y los contenidos multimedia que se incluir&#225;n para su salida a producci&#243;n. Debe tambi&#233;n valorarse la opini&#243;n de la DPN, el cual sostiene que el objetivo se halla incumplido con acciones insuficientes para avanzar significativamente hacia el cumplimiento de la manda judicial, observando que la informaci&#243;n obrante en la p&#225;gina web resulta escasa, dispersa, en ocasiones desactualizada e incompleta, careciendo de sistematizaci&#243;n y detalle.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De todo lo expuesto, se advierte -por parte de la propia autoridad- que resta intensificar las acciones y acelerar los procesos necesarios para dar estricto cumplimiento al mandato judicial, esto es &#8220;&#8230;un sistema de informaci&#243;n p&#250;blica digital v&#237;a internet para el p&#250;blico en general, que de modo concentrado,
claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc actualizados&#8230;&#8221;. Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado con la rigurosidad que exige el M&#225;ximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10, correspondiendo por tanto aplicar la sanci&#243;n de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como as&#237; tambi&#233;n ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, a fin de que dentro de un breve plazo as&#237; lo hagan.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4&#176;).- Respecto a la adopci&#243;n de un &#8220;Sistema internacional de medici&#243;n&#8221;, corresponde analizarlo con la rigurosidad que exige el M&#225;ximo Tribunal en su &#250;ltimo pronunciamiento. Que la Autoridad obligada plante&#243; que un sistema internacional de medici&#243;n requiere realizar un abordaje integral de las diferentes y heterog&#233;neas facetas del fen&#243;meno para la evaluaci&#243;n del cumplimiento de los objetivos fijados referidos a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposici&#243;n del ambiente en todos sus componentes -aire, agua y suelo-, y la prevenci&#243;n de da&#241;os con suficiente y razonable grado de anticipaci&#243;n. Plantea que exige el compromiso, la participaci&#243;n y la acci&#243;n coordinada de
diferentes actores que tienen grados diversos y diferenciales de responsabilidad,
que deben articular entre ellos a efectos de implementar las medidas correctas de
forma integral e integrada, generando los mecanismos para informar de modo
accesible y peri&#243;dico los resultados obtenidos.
Acompa&#241;a un informe en el que desarrolla el sistema internacional adoptado compuesto por un apartado de Antecedentes de Sistema Internacional de Medici&#243;n, el Esquema Conceptual del modelo adoptado para la Cuenca Matanza Riachuelo, el Cuadro de Indicadores detallando su etapa actual y fuentes responsables, y las fichas metodol&#243;gicas correspondientes a cada uno de
esos indicadores. Tambi&#233;n expres&#243; que fueron seleccionados un grupo de
indicadores considerados m&#225;s representativos en la actualidad de la evoluci&#243;n del
programa de la CSJN mencionado, por su sensibilidad, accesibilidad a las fuentes
de informaci&#243;n y la disponibilidad, frecuencia de muestreo y calidad de los datos.
Por su parte, el Cuerpo Colegiado de la DPN expuso como condiciones de cumplimiento del objetivo en tratamiento: la conformaci&#243;n de un Sistema de Indicadores, coherente con el PISA, y cuya informaci&#243;n sea accesible
para la ciudadan&#237;a; la publicaci&#243;n de un primer informe p&#250;blico de medici&#243;n de
cumplimiento de objetivos y su actualizaci&#243;n peri&#243;dica; y la publicaci&#243;n de un
primer informe p&#250;blico de medici&#243;n de cumplimiento de las mandas judiciales y
su actualizaci&#243;n peri&#243;dica. En la misma oportunidad, expres&#243; que hasta la fecha
no se ha presentado un sistema de indicadores que permita medir el nivel de
cumplimiento de los objetivos, e incluso se ha modificado su formulaci&#243;n en
reiteradas oportunidades. Y respecto de las fichas metodol&#243;gicas de indicadores
presentadas, consider&#243; que algunas de ellas resultan irrelevantes para dar cuenta
de dicho cumplimiento y no abarcan a la totalidad de las mandas judiciales, por lo
que no constituyen un sistema. Por &#250;ltimo, plantea que se carece de una l&#237;nea de
base que permita establecer el nivel inicial de referencia para los indicadores.
Ante ello, surge palmario que se excedieron todos los plazos
y se incumplieron, en consecuencia, todas las medidas encomendadas a la
ACUMAR en las resoluciones de fechas 25-03-09, 07-07-09, 01-10-09, 16-10-09 y
08-07-10. Que las presentaciones realizadas demuestran una falta de planificaci&#243;n y discontinuidad en las acciones, destac&#225;ndose que las fichas metodol&#243;gicas de los distintos indicadores se hallan &#8220;en elaboraci&#243;n&#8221;. Es decir, surge a las claras que no se han intensificado las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicho objetivo, que resulta ser uno de los instrumentos b&#225;sicos para el an&#225;lisis de las tareas a desarrollarse, privando a la ciudadan&#237;a de una herramienta &#250;til para el conocimiento del estado de la CMR.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado con la rigurosidad que exige el M&#225;ximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10, correspondiendo por tanto aplicar la sanci&#243;n de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como as&#237; tambi&#233;n ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, s fin de que dentro de un
breve plazo as&#237; lo hagan.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5&#176;).- En referencia al objetivo de &#8220;Contaminaci&#243;n de origen industrial&#8221;, cabe destacar que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo - Diciembre 2009 (PISA) presentado por la ACUMAR consta de 3 componentes: el control y la fiscalizaci&#243;n industrial, los Planes de Reconversi&#243;n Industrial (PRI) y la problem&#225;tica del sector curtiembrero en Lan&#250;s, a trav&#233;s de los cuales se prev&#233; durante el a&#241;o 2010 realizar la admisi&#243;n, aprobaci&#243;n y seguimiento de los PRI presentados por las empresas, pero nada dice sobre el modo en que esto contribuir&#225; al control de la contaminaci&#243;n, el cual requiere una visi&#243;n del conjunto del sistema (cantidad de industrias, composici&#243;n sectorial, volumen de producci&#243;n, procesos productivos, y dem&#225;s aspectos ambientales).
Ahora bien, realizando un an&#225;lisis de los distintos informes presentados durante el a&#241;o en curso, puede constatarse un progreso en lo que hace a las inspecciones y fiscalizaciones realizadas sobre los establecimientos asentados en la cuenca, ya que en el mes de febrero el n&#250;mero de establecimientos fiscalizados ascend&#237;a a 1.185, y conforme el escrito presentado en fecha 24-08-10 dicha cantidad ascendi&#243; a 5.263, logrando identificar a 1.726 industrias con vertidos de efluentes l&#237;quidos, y habiendo enviado a tomar muestras de dichos efluentes a 708 industrias. Del mismo modo se verifica un avance en lo que hace al Cuerpo de Inspectores, compuesto actualmente por 36 personas capacitadas para cumplir con las finalidades impuestas. Y, sin perjuicio de no tenerse certeza sobre el n&#250;mero total de industrias existentes en la cuenca, cabe resaltar el inicio del re-empadronamiento tendiente al registro de las mismas (Resoluciones ACUMAR 7/2009 y 29/2010).
Sin embargo, se observan graves falencias e irregularidades en lo que respecta a las Declaraciones de Agente Contaminante y el consecuente tratamiento de los PRI presentados, lo cual genera un &#8220;cuello de botella&#8221; entre la labor de inspecci&#243;n y la resoluci&#243;n administrativa que se debe adoptar en consecuencia; pues seg&#250;n lo informado en el mes de febrero de 2010 los establecimientos declarados Agentes Contaminantes alcanzaban el n&#250;mero de 95, y seg&#250;n la &#250;ltima informaci&#243;n asciende a 137, y los establecimientos que se encuentran en proceso de dicha declaraci&#243;n a 105 (contra un total de 5.263 inspecciones).
Asimismo, y sin perjuicio de lograr la presentaci&#243;n de 60 PRI por parte de las empresas declaradas Agentes Contaminantes, s&#243;lo fueron aprobados 4, alcanzando a 33 las clausuras por vencimiento de plazo para la presentaci&#243;n de aquellos programas, conforme lo informado en la certificaci&#243;n de avances de control industrial de fecha 10-08-10. Sin embargo, del escrito presentado el 24-08-10, surge que dicha cantidad es mucho menor, ya que s&#243;lo 10 establecimientos fueron clausurados por no haber presentado los PRI a t&#233;rmino.
Respecto a las medidas preventivas dictadas, y conforme lo la &#250;ltima opini&#243;n de la DPN, cabe resaltar que a pesar del aumento significativo de las fiscalizaciones, desde mayo de 2009 hasta el mismo mes de 2010, no se dict&#243; medida preventiva alguna en los t&#233;rminos de la Ley N&#176; 26.168. Sin perjuicio de ello, al 08-07-10 fueron dictadas 34 clausuras preventivas, ascendiendo a un total de 48 en la actualidad. Asimismo, y habi&#233;ndose sancionado el 18-05-10 el Reglamento de sanciones de ACUMAR, no se ha informado hasta el presente la aplicaci&#243;n de sanci&#243;n alguna ante los incumplimientos en que pueda incurrirse y que tienda a asegurar la efectiva vigencia y acatamiento del conjunto de regulaciones dictadas a los fines del saneamiento. A modo de ejemplo, cabe traer a colaci&#243;n lo acontecido con el expediente n&#176; 4604/09 de ACUMAR respecto al cual se evidenci&#243; una clara deficiencia en los plazos del proceso interno para el dictado de la declaraci&#243;n de Agente Contaminante y consecuentemente la falta de presentaci&#243;n del PRI, ya que transcurrieron m&#225;s de seis meses entre la obtenci&#243;n del resultado de la toma
de muestras, hasta la elevaci&#243;n de las actuaciones a la Direcci&#243;n correspondiente.
Ante ello, en el Punto II del resolutorio de fecha 07-07-10, se requiri&#243; a la
Autoridad obligada a que en forma urgente dicte un Reglamento que prevea
plazos concretos internos a fin de lograr el r&#225;pido y eficaz dictado de los actos
administrativos de declaraci&#243;n de Agente Contaminante, y el estudio expedito no
s&#243;lo de los PRI presentados por los establecimientos declarados tales, sino
tambi&#233;n de cualquier otro proceso creado a los fines del control industrial. Sin
embargo, a la fecha s&#243;lo se inform&#243; sobre las etapas transitadas para alcanzar la
fase de redacci&#243;n del mismo.
Como puede observarse, surge palmario un defasaje -cuello de botella- entre la cantidad de inspecciones realizadas, las declaraciones de Agente Contaminante y los PRI analizados, revelando una falta de compromiso por parte de la ACUMAR en lo que hace al Control Industrial, excus&#225;ndose en motivos de &#237;ndole administrativo, organizacional o estructural, denotando una planificaci&#243;n
que se halla lejos de ser considerada eficiente, cuando en verdad la agilizaci&#243;n del proceso mencionado depende exclusivamente de disminuir los plazos internos, debiendo establecerse topes concretos en las distintas etapas existentes de cada &#225;rea del procedimiento administrativo.
A cuyo fin, la ACUMAR deber&#225; arbitrar los recursos humanos y/o materiales que resulten menesterosos (contrataci&#243;n de personal, adquisici&#243;n de sedes edilicias y mobiliario, y dem&#225;s), tendientes a lograr un eficaz y eficiente control industrial, debiendo cumplir cabalmente con lo requerido en la resoluci&#243;n de fecha 07-07-10, y deber&#225; cumplir acabadamente con el compromiso asumido al celebrarse la audiencia de certificaci&#243;n de avances de fecha 26 de marzo del corriente a&#241;o.
En el mismo sentido, deber&#225; garantizarse que las clausuras impuestas como consecuencia de la falta de presentaci&#243;n de los PRI en tiempo oportuno, por parte de aquellos establecimientos declarados Agentes Contaminantes, no se dejen sin efecto por la simple presentaci&#243;n de documentaci&#243;n que no hace a la mejora del desempe&#241;o y gesti&#243;n ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Es decir, que ante maniobras disuasivas por parte de los titulares de dichos establecimientos -que no sea otra que producir en forma &#8220;limpia&#8221;-, no debe caer la clausura impuesta, sino por el contrario, deber&#225; considerarse ello como una falta grave. Como bien tiene dicho el Cuerpo Colegiado de la DPN en el &#8220;Informe Cuenca Matanza Riachuelo 2009&#8221; que como Anexo I fue acompa&#241;ado en la contestaci&#243;n del traslado del PISA Diciembre 2009, &#8220;debe desarrollarse en el &#225;mbito de la CMR un proceso firme y progresivo de reconversi&#243;n del sector industrial en pos de lograr mediante su modernizaci&#243;n el cese total de vertidos, emisiones y
disposiciones de sustancias contaminantes al ambiente&#8230;&#8221;. En tal sentido, dicho Cuerpo Colegiado elev&#243; a ACUMAR una propuesta de metas progresivas y plazos concretos con el fin de llegar a cero vertido de sustancias peligrosas para el a&#241;o 2020, respecto de la cual, y conforme las constancias de la causa, la Autoridad Obligada no ha emitido opini&#243;n.
Por ello, el Suscripto esta en un todo de acuerdo respecto a que la reconversi&#243;n del sector industrial debe tender al cese de vertidos, emisiones y disposiciones contaminantes en la CMR, debiendo garantizarse en lo inmediato la reducci&#243;n palpable, concreta, efectiva y mensurable de los fluidos, para lo cual resulta imprescindible la definici&#243;n de metas progresivas de reducci&#243;n de contaminantes y un marco jur&#237;dico consistente y coherente con los objetivos perseguidos, los que deber&#225;n sostenerse en el tiempo constituyendo una pol&#237;tica de estado.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6&#176;).- Que por otra parte, y conforme los criterios sentados por el Suscripto en su resoluci&#243;n de fecha 22-05-09, la ACUMAR resulta ser un ente interjurisdiccional aut&#243;nomo y aut&#225;rquico, que posee competencias y facultades superiores a la de los estados que la conforman, ello en virtud del contenido de los derechos fundamentales establecidos por nuestra Carta Magna, como as&#237; las leyes federales dictadas en congruencia, y los distintos acuerdos y normativas locales que los estados intervinientes han sancionado (art. 41 de la Constituci&#243;n Nacional, Ley General del Ambiente N&#176; 25.675, Ley de Creaci&#243;n de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo N&#176; 26.168, Ley 13.642 de la Provincia de Buenos Aires y Ley N&#176; 2217 de la Ciudad Aut&#243;noma de Buenos Aires), debiendo establecerse su articulaci&#243;n y armonizaci&#243;n con las competencias locales, trasuntando ello en la efectividad del derecho ambiental frente a la situaci&#243;n de vulnerabilidad ecol&#243;gica y urgencia en la que se encuentra inmersa el r&#237;o Matanza-Riachuelo; y teniendo en cuenta que su &#243;rgano directivo est&#225; conformado por las jurisdicciones locales, resultando as&#237; asegurado un manejo controlado y equilibrado de su gobierno.
Que en la resoluci&#243;n de fecha 22-10-08 el Suscripto orden&#243; a la Autoridad obligada establecer la organizaci&#243;n estructurada para la realizaci&#243;n de las inspecciones y relevamientos a llevarse a cabo por parte de los inspectores
de dicha autoridad, la conformaci&#243;n de los grupos de inspectores y el
procedimiento y/o protocolo de actuaci&#243;n que utilizar&#237;an los mismos.
Que posteriormente, en fecha 30-06-09 la ACUMAR dict&#243; la Resoluci&#243;n N&#176; 4/2009 (modificada por Resoluci&#243;n N&#176; 123/2010 y 132/2010) por considerar necesario establecer una nueva regulaci&#243;n que contenga normas complementarias de inspecci&#243;n, disposiciones en materia de medidas preventivas, incluyendo las modalidades de actuaci&#243;n excepcional, en casos de clausura preventiva; todo ello a los fines del fortalecimiento institucional de esa autoridad. Se aprob&#243; el Formulario &#218;nico de Inspecci&#243;n y se facult&#243; a la Presidencia de la Autoridad obligada a incorporar al Grupo de Inspectores de ACUMAR, los agentes que las jurisdicciones de Naci&#243;n, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Aut&#243;noma de Buenos Aires y municipales de la Cuenca Matanza Riachuelo, afecten a tales fines.
Que recientemente el Suscripto dict&#243; sendas resoluciones en los expedientes N&#176; 16/10, 18/10 y 19/10 del Registro de la Secretar&#237;a N&#176; 9 de este Juzgado, a trav&#233;s de los cuales declar&#243; la nulidad de las actas de inspecci&#243;n y multas impuestas en consecuencia por parte de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, la cual tambi&#233;n resolvi&#243; intimar a las empresas inspeccionadas a presentar en el plazo de treinta d&#237;as un plan de readecuaci&#243;n del tratamiento de los efluentes, y comunicar dicha situaci&#243;n a la ACUMAR. Que como ya ha sido expuesto, la Ley N&#176; 26.168 inviste a la Autoridad de Cuenca de facultades prevalentes en materia ambiental sobre cualquier otra concurrente en el &#225;mbito de la Cuenca, dot&#225;ndola de capacidad de articulaci&#243;n y coordinaci&#243;n de pol&#237;ticas sectoriales junto a las jurisdicciones locales, contando con facultades espec&#237;ficas en materia de regulaci&#243;n, control y fomento para la ejecuci&#243;n de las acciones inherentes a su gesti&#243;n integral; situaci&#243;n esta que ya ha sido planteada y resuelta mediante la Resoluci&#243;n del 22- 05-09. Que como se expuso en el &#8220;Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) - actualizado a Marzo de 2010&#8221; (p&#225;gina 6) una de las principales causas del deterioro de la cuenca a nivel institucional es &#8220;&#8230;la falta de articulaci&#243;n
con las jurisdicciones con competencia en el territorio y la inexistencia de un &#225;mbito para la toma de decisiones a nivel cuenca&#8230;&#8221;, impidiendo &#8220;&#8230;la planificaci&#243;n ordenada de acciones, generando atomizaci&#243;n de las acciones de fiscalizaci&#243;n y control&#8230;&#8221; y &#8220;&#8230;Como consecuencia de esta situaci&#243;n, toda pol&#237;tica de acciones correctivas se ha visto inhibida y cercenada&#8230;&#8221;. Tendiendo una vez m&#225;s a propender al fortalecimiento institucional de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, ya que ello resulta imprescindible para el &#233;xito de las pol&#237;ticas implementadas y a implementarse; debe asegurarse un claro apoyo pol&#237;tico, y as&#237; dar continuidad a una pol&#237;tica de estado que prevea dotar a la Autoridad de los recursos humanos, financieros y materiales apropiados para funcionar con solvencia t&#233;cnica y capacidad organizativa, evitando las marchas y contramarchas que han caracterizado su d&#233;bil accionar. Consecuentemente, corresponde requerir a la Ciudad Aut&#243;noma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, a trav&#233;s de sus organismos de control, se abstengan de realizar intromisiones que entorpezcan la labor de dicha autoridad, interfiriendo en su legal competencia, tendiendo a evitar con ello la duplicidad de actividades, que implica no s&#243;lo un in&#250;til dispendio de recursos administrativos, sino tambi&#233;n contradicciones, colisiones y obstaculizaciones en las actuaciones llevadas a cabo.
Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado y corresponde aplicar la sanci&#243;n de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como as&#237; tambi&#233;n ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, a fin de que dentro de un breve plazo as&#237; lo hagan.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7&#176;).- Respecto al objetivo de &#8220;Saneamiento de basurales&#8221;, previo a adentrarse en el an&#225;lisis sobre el avance de su cumplimiento, se hace preciso, examinar lo relacionado a los efectos de concretar el Plan Integral para la Gesti&#243;n de los Residuos S&#243;lidos Urbanos (GIRSU) y de todo otro tipo de residuos, en el &#225;mbito de la cuenca h&#237;drica en saneamiento. Que en tal sentido, es dable advertir que dado el grado de previsibilidad y efectividad con que deben ser tratadas las labores referentes a la remediaci&#243;n ambiental, la autoridad obligada deber&#225; tener en cuenta que el dise&#241;o y la ejecuci&#243;n de tales Plantas contemplen la utilizaci&#243;n de las mejores alternativas para el tratamiento de la basura a trav&#233;s de las &#8220;tecnolog&#237;as&#8221; m&#225;s modernas existentes, que observen el adecuado reciclaje de la basura, el sistema de recolecci&#243;n de lixiviados, cisternas de almacenamiento, sistema de colecci&#243;n y de conducci&#243;n de biogases, sistema de monitoreo de agua, aire, vectores de enfermedades y par&#225;metros meteorol&#243;gicos, balanzas, oficinas, sanitarios y todo aquello que resulte m&#225;s apropiado para lograr el mejor tratamiento de la basura a corto, mediano y largo plazo, atendiendo al grado de sustentabilidad que exige el Art. 41 de la Constituci&#243;n Nacional, como alternativa necesaria a la utilizaci&#243;n de los actuales rellenos sanitarios, los cuales se advierte a todas luces, no resultan ser mecanismos adecuados a las exigencias imperantes en la planificaci&#243;n de tratamiento de la basura a lo largo de la Cuenca H&#237;drica, dada su antig&#252;edad e ineficacia, la dificultad de encontrar nuevos predios apropiados a esa tarea, el l&#237;mite temporal de efectividad de los mismos y la degradaci&#243;n permanente que se producen en las tierras destinadas a dichos rellenos, entre otras cuestiones. A modo de ejemplo, y como una alternativa posible, concreta y m&#225;s eficiente para el tratamiento de los residuos, podemos citar el caso del proyecto de tratamiento de residuos en el &#225;mbito del partido de La Matanza, consistente en la construcci&#243;n de un Centro Ambiental de Recomposici&#243;n de Residuos Energ&#233;ticos (CARE), que -seg&#250;n p&#250;blicas declaraciones realizadas permitir&#225; el cierre del relleno sanitario en Gonz&#225;lez Cat&#225;n y prev&#233; generar 300 puestos de empleo.
Dicho esto, la Autoridad obligada deber&#225; en forma inmediata realizar las diligencias necesarias para efectivizar sin m&#225;s demoras la concreci&#243;n de los Centros de Tratamiento de Residuos S&#243;lidos Urbanos en toda la cuenca, dado que la proyecci&#243;n de tales obras han sido abordadas desde el inicio de la presente ejecuci&#243;n de sentencia -como es el caso de la Cuenca Alta- y
por tanto, ya deber&#237;an a esta altura de los acontecimientos estar absolutamente
encaminadas y cumplidas. Para ello corresponde exigir se informe p&#250;blicamente
sobre el proyecto a desarrollarse en ese sentido, que prevea su implementaci&#243;n,
de modo detallado y fundado, con la estimaci&#243;n de plazos para su iniciativa, y
dem&#225;s datos de inter&#233;s.
A mayor ilustraci&#243;n, cabe destacar la audiencia celebrada en el Municipio de Marcos Paz en fecha 29-10-08 (ver fojas 791), donde se concluy&#243;
en la imperiosa necesidad de la pronta puesta en funcionamiento de una planta
regional.
En esa inteligencia, y hasta tanto se cuente con un andamiaje concreto y definitivo para el adecuado tratamiento de los residuos, corresponde hacer saber a la ACUMAR y dem&#225;s funcionarios involucrados que deber&#225;n asegurar un efectivo sistema de recolecci&#243;n de residuos en el &#225;mbito de toda la Cuenca Matanza Riachuelo, realizando adem&#225;s todas las acciones que sean indispensables para atender a la emergencia ambiental de la misma, como la instalaci&#243;n supletoria de containers en los lugares donde a&#250;n no es posible dar el servicio apropiado de recolecci&#243;n y el efectivo control de los transportes de residuos que circulan a lo largo de la cuenca, prestando especial atenci&#243;n a los que transportan residuos peligrosos, camiones atmosf&#233;ricos, volquetes con residuos &#225;ridos y dem&#225;s.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;8&#176;).- Sentado ello, debe analizarse ahora si las acciones realizadas, en curso y proyectadas conforme el cronograma presentado en autos el pasado 08 de enero de 2009 (ver fojas 278/282), resultan suficientes para dar cumplimiento a la manda judicial. Para ello es indispensable que se lleven a cabo en forma &#237;ntegra y concreta la activaci&#243;n de los mecanismos institucionales internos para que la Coordinaci&#243;n de Gesti&#243;n Integral de Residuos S&#243;lidos Urbanos y el Consejo Municipal de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aceleren las acciones emprendidas y proyectadas respecto del Plan de Erradicaci&#243;n, Saneamiento y Monitoreo de basurales comprendidos en la Cuenca.
Ello as&#237;, resulta insuficiente lo realizado hasta el momento por la Autoridad de Cuenca toda vez que conforme las constataciones que viene desarrollando personal del Juzgado in situ sobre alguno de los basurales denunciados en el cronograma -que supuestamente se encontrar&#237;an erradicados-, se ha
podido advertir que en la mayor&#237;a de los casos la realidad f&#225;ctica de los predios
inspeccionados no se ajusta al grado de avance denunciado. As&#237; las cosas, ha de
puntualizarse que se han podido constatar irregularidades, conforme las
constancias obrantes en la &#8220;Certificaci&#243;n de Avance, objetivo: Saneamiento de
Basurales&#8221;; en los basurales &#8220;Catalina A&#8221;, &#8220;Chiriguano&#8221; ambos del partido de
Esteban Echeverr&#237;a; &#8220;Hogar Israelita Argentino&#8221;, &#8220;Arroyo del Rey&#8221;, ambos del
partido de Alte. Brown; &#8220;Rafael Castillo&#8221;, &#8220;Basural San Cayetano A&#8221;, &#8220;Basural
San Cayetano B&#8221;, &#8220;Basural Don Juan A&#8221;, y &#8220;Basural Don Juan B&#8221;, todos del
partido de La Matanza.
Queda evidenciada la inverosimilitud del apuntado cronograma y un notorio incumplimiento respecto a las acciones que el mismo establece, resultando el mismo obsoleto y carente de idoneidad en el plano de la implementaci&#243;n; sumado ello al incremento de basurales que se ha desarrollado desde el inicio de la presente ejecuci&#243;n hasta la fecha, conforme las consideraciones esgrimidas por la DPN en su presentaci&#243;n de fecha 24-08-10, en cuanto a que la Autoridad de Cuenca en fecha 31-03-10 inform&#243; la existencia de 217 basurales, cuando al 02-03-09 la misma Autoridad hab&#237;a informado un total de 149 basurales (lo cual equivale a un aumento de 68 basurales en un a&#241;o).
As&#237; las cosas, se hace menesteroso requerir a la Autoridad de Cuenca la incorporaci&#243;n en autos de un nuevo cronograma, adecuado a las exigencias del presente proceso de ejecuci&#243;n, donde conste la descripci&#243;n de cada
uno de los basurales existentes a lo largo de toda la cuenca, caracter&#237;sticas
particulares de cada basural, denominaci&#243;n y ubicaci&#243;n, las obras proyectadas y el estado de las mismas, avance, tiempo de concreci&#243;n, costo finan ciero, fechas
definitivas de erradicaci&#243;n y posteriores acciones de mantenimiento, volumen de
basura, municipios involucrados y todo aquello que sea relevante para su efectiva
implementaci&#243;n que se ajuste a la realidad y del cual deber&#225; dar estricto, cabal y
fehaciente cumplimiento respetando cada una de las acciones y fechas
establecidas en dicho cronograma; realizando las diligencias que resulten
necesarias para evitar contratiempos y, a&#250;n m&#225;s, redoblando los esfuerzos para
acelerar en forma notoria y contundente lo proyectado para el definitivo
saneamiento de los basurales existentes a lo largo de toda la Cuenca H&#237;drica.
Que asimismo, a dicho cronograma deber&#225; adjuntarse un listado identificando claramente con nombre y apellido a cada uno de los funcionarios involucrados en la mencionada labor reparadora ambiental, incluyendo a los responsables de las distintas Cooperativas implicadas. Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado y corresponde aplicar la sanci&#243;n de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de total y estricto cumplimiento del mandato establecido, como as&#237; tambi&#233;n ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, para que dentro de un breve plazo lo hagan.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;9&#176;).- En lo relativo a los objetivos de &#8220;Expansi&#243;n de la red de agua potable&#8221; y &#8220;Saneamiento cloacal&#8221;, corresponde analizarlos en conjunto, en virtud
de la planificaci&#243;n establecida para ellos. La Autoridad de Cuenca en su presentaci&#243;n del 25 de agosto, refiri&#243; el grado de avance y cumplimiento para las obras en relaci&#243;n a la expansi&#243;n de agua potable, previstas a los fines de ampliar las obras a cargo de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). As&#237; las cosas, de la documentaci&#243;n y planillas acompa&#241;adas, surge la ejecuci&#243;n total (100%) de las obras previstas para el a&#241;o 2007, estableciendo que el monto que devengaron dichas obras fue de 98 millones de pesos. Asimismo, refiere que el grado de avance de las tareas establecidas para el a&#241;o 2008, es del 97 %, por un total de 171 millones de pesos, por lo que deber&#237;a solicitarse las explicaciones respecto de las restantes obras previstas y que no se han llevado adelante (ver fojas 5536/5537).
De las obras acordadas para llevar a cabo en el per&#237;odo 2008- 2015, acompa&#241;a un cuadro ilustrativo con las fuentes de financiamiento y con el estado de situaci&#243;n al 20 de agosto, abarcando las tareas programadas para el a&#241;o
en curso, entendiendo el Suscripto que para una comprensi&#243;n total de dicho
&#237;tem, deber&#237;an manifestar el porcentaje de avance que abarque la totalidad de las
obras previstas para dicha fase. En lo referente al Saneamiento cloacal, manifiesta que &#8211;en virtud de la documentaci&#243;n acompa&#241;ada por AySA-, respecto de las obras planificadas para los a&#241;os 2007-2008, el grado de avance resulta ser del 90 %, por
un total de 14 millones de pesos. De las obras acordadas para llevar a cabo en el
per&#237;odo 2008-2015, adjuntan un resumen del estado de avance del Plan Director
de AySA, con el estado de situaci&#243;n al 20 de agosto del corriente, entendiendo el
Infrascripto -como ya lo dijera- que para una comprensi&#243;n total de dicho &#237;tem,
deber&#237;an manifestar el porcentaje de avance, que abarque la totalidad de las obras previstas para dicha fase, y brindar las explicaciones respecto de las restantes obras previstas para el per&#237;odo 2007-2008.
Tambi&#233;n hace menci&#243;n a los Cr&#233;ditos Presupuestarios para Erogaciones de Capital 2010 de AySA, los cuales suman 965,3 millones de pesos.
Manifiesta que adicionalmente se cuenta con un Cr&#233;dito Presupuestario de la
Fuente 22 (financiamiento externo), por 255 millones de pesos, informando otras
circunstancias que hacen a dicho presupuesto.
Adem&#225;s, en la nota de AySA acompa&#241;ada por la autoridad obligada, y en atenci&#243;n al requerimiento del pasado 13 de agosto, manifiesta el
Presidente de dicha empresa ser el &#8220;responsable por la ejecuci&#243;n presupuestaria a cargo de AySA&#8221;. As&#237; las cosas, expresa ACUMAR que, de acuerdo a lo expuesto y documental tra&#237;da, tanto el plan de expansi&#243;n de agua potable como el de saneamiento cloacal, se encuentran en plena etapa de ejecuci&#243;n. Por su parte, y en virtud de lo resuelto por el M&#225;ximo Tribunal el pasado 10 de agosto, la DPN realiz&#243; una serie de manifestaciones.
Ello as&#237;, respecto de la Expansi&#243;n de la red de agua potable, dijo que a la fecha se encuentra &#8220;incumplido con acciones&#8221;; que si bien existe un grado de avance, resulta importante asegurar la culminaci&#243;n del 100 % de las obras planificadas, informar el plazo necesario para ello, y entretanto garantizar el agua potable a la poblaci&#243;n.
Agrega tambi&#233;n que a&#250;n no se ha definido una planificaci&#243;n para los partidos que
no se encuentran comprendidos dentro del &#225;rea de concesi&#243;n de AySA.
Por ello, y coincidiendo plenamente con las palabras del Sr. Defensor, tal lo dijera el Suscripto en reiteradas oportunidades, y en virtud de la &#250;ltima audiencia llevada a cabo (24-06-10) en relaci&#243;n a los partidos en los que AySA no presta su servicio, resulta necesario que la autoridad obligada coordine los medios a los fines de planificar y proveer a los habitantes de la Cuenca Alta -
Ca&#241;uelas, Marcos Paz, Presidente Per&#243;n, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo (Cuenca Media), el servicio de agua potable y de red cloacal,
con las salvedades planteadas oportunamente en la citada audiencia en referencia a la colaboraci&#243;n de la empresa AySA y el Estado Nacional.
Manifiesta la DPN en atenci&#243;n al objetivo Saneamiento cloacal, que el mismo se encuentra &#8220;incumplido con acciones&#8221;, que si bien existe un grado de avance, resulta importante asegurar la culminaci&#243;n del 100 % de las obras planificadas, informar el presupuesto y los plazos necesarios para ello. Consecuentemente, coincidiendo con dichas manifestaciones, deber&#225; la autoridad
obligada asegurar la culminaci&#243;n del 100 % de las obras planificadas, debiendo
informar el presupuesto y los plazos finales necesarios para el cumplimiento de
dicho objetivo.
Asimismo, y en atenci&#243;n a las constancias de autos, no contando a la fecha con los datos respecto de la ampliaci&#243;n de la Planta de Tratamiento Belgrano de AySA, y la obra de ampliaci&#243;n de la red de agua potable mediante un r&#237;o subterr&#225;neo hasta el partido de Esteban Echeverr&#237;a, resulta necesaria su implementaci&#243;n por lo que deber&#225; la Autoridad de Cuenca y dem&#225;s
funcionarios involucrados manifestar la fecha estimada de inicio, finalizaci&#243;n y
todo dato de inter&#233;s (conf. acta de fojas 5308/5309).
Sin perjuicio de todo lo dicho, vale resaltar las acciones llevadas adelante por AySA para la concreci&#243;n de los objetivos de menci&#243;n, como ser el llamado a licitaci&#243;n p&#250;blica internacional para las obras incluidas en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo, llevado a cabo en marzo de &#233;ste a&#241;o.
De igual modo, el 6 de julio pasado, se presentaron en la sede de AySA las alternativas para la construcci&#243;n del Colector Margen Derecho, a la que asistiera el Suscripto y personal de &#233;ste Juzgado.
Para dichas obras, y como avance positivo, vale resaltar el pr&#233;stamo otorgado por el Banco Mundial, como uno de los m&#225;s grandes empr&#233;stitos otorgados para cuestiones de remediaci&#243;n y saneamiento ambiental en el mundo.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;10&#176;).- Respecto al objetivo de &#8220;Desag&#252;es pluviales&#8221;, ha de tenerse presente las diversas acciones realizadas por la Autoridad de Cuenca, dirigidas al cumplimiento del mandato, por el cual se ordenaba la concreci&#243;n de
un sistema de Desag&#252;es Pluviales, conforme el Plan Integral Matanza-Riachuelo
existente en aquel momento. De esta forma deb&#237;a informar p&#250;blicamente, de
modo detallado y fundado, sobre el plan de obras.
Que en aquel momento, el Tribunal cimero solicitaba la observaci&#243;n de un particular &#233;nfasis en la informaci&#243;n relativa a las obras que deb&#237;an ser terminadas en 2007; a las obras que se hallaban en ejecuci&#243;n en el momento del fallo; y al inicio de la ejecuci&#243;n de las obras para expandir la red de desag&#252;es pluviales en el per&#237;odo 2008/2015. En todos los casos, se requer&#237;a la inclusi&#243;n de plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados. Que no obstante ello, este Juzgado Federal ha debido instar al cumplimiento de dicho objetivo en diversas oportunidades, siendo la primera de ellas, en los presentes actuados a trav&#233;s de la resoluci&#243;n del 03-09-09, por el
cual entre otras cuestiones se ha requerido en su Considerando 8&#186;, que: &#8220;&#8230;En
cuanto a la expansi&#243;n de red de agua potable, desag&#252;es pluviales y saneamiento cloacal relativas a la Cuenca Alta corresponde exigir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informe en forma concisa y detallada el proyecto para el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por laCorte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n en el considerando 17, puntos VI, VII y VIII, de su fallo de fecha 08-07-
08&#8230;&quot;, el cual deb&#237;a comprender la totalidad de la Cuenca H&#237;drica Matanza-Riachuelo. Que el d&#237;a 23 de septiembre del mismo a&#241;o, ante el incumplimiento de dicha requisitoria, y siendo que su contestaci&#243;n: &#8220;&#8230;en realidad solo hace menci&#243;n al objetivo de marras en forma desarticulada y sin que se evidencie de ello
alguna acci&#243;n concreta y efectiva en pos del cumplimiento del digno mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n&#8230;&quot;, se decidi&#243; fijar un plazo fatal y &#250;ltimo a fin de que la Autoridad de Cuenca de efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el M&#225;ximo Tribunal.
Que ante ello, la ACUMAR ha acompa&#241;ado al PISA &#8211; Diciembre 2009, un listado de obras a realizarse, el cual se halla conforme a las requisitorias ut supra mencionadas, y que asimismo se halla en estado de ejecuci&#243;n, conforme surge de los controles realizados por el suscripto, a trav&#233;s del expte. N&#176; 18/09 caratulado: &quot;ACUMAR s/ Desag&#252;es Pluviales&quot; de tr&#225;mite por ante esta Secretar&#237;a. Asimismo y seg&#250;n lo informado en fecha 24 de agosto del corriente a&#241;o, el plan de expansi&#243;n de la red de desag&#252;es, ha seguido el ritmo de obras previsto, tendientes al &quot;Plan Director B&#225;sico de Drenaje Pluvial de la Cuenca del R&#237;o Matanza-Riachuelo&quot;, el cual seg&#250;n manifestaciones de la propia autoridad, propone una soluci&#243;n integral al problema de las inundaciones.
Manifiestan tener previsi&#243;n sobre las inversiones venideras para el pr&#243;ximo a&#241;o,
as&#237; como afirman estar en un nivel de avance, que se adecua a lo proyectado para el presente a&#241;o, aclarando que estas obras y plazos se ver&#225;n favorecidos y
acelerados, una vez que se inicie la etapa de ejecuci&#243;n del pr&#233;stamo otorgado por
el BIRF, en especial a partir del a&#241;o 2011.
Que no obstante las manifestaciones vertidas por la Autoridad de Cuenca, la DPN, ha observado que si bien se informaron un treinta y dos por ciento (32%) de las obras h&#237;dricas terminadas, es importante asegurar la culminaci&#243;n del cien por ciento (100%) de las obras planificadas, e informar el presupuesto y los plazos necesarios para ello. Tambi&#233;n han resaltado la necesidad por parte de la Autoridad de Cuenca, de informar su progresi&#243;n mediante la p&#225;gina web, con actualizaci&#243;n peri&#243;dica.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;11&#176;).- Por &#250;ltimo, en lo relacionado con el &#8220;Plan Sanitario de Emergencia&#8221;, la Autoridad de Cuenca manifiesta las explicaciones referentes a la concreci&#243;n del denominado objetivo. Sostiene all&#237;, que a lo largo de la presente ejecuci&#243;n se ha dado acabado cumplimiento a lo requerido por el Tribunal cimero y por el Infrascripto informando en tiempo oportuno las distintas instancias inherentes al desarrollo del mencionado plan.
Sin perjuicio de ello, reconoce la Autoridad obligada que en casos puntuales se registraron prolongaciones en los tiempos de ejecuci&#243;n atribuyendo como principal causa de ello la alta concentraci&#243;n urbana, aunque agrega que las mismas no escapan de la esfera de razonabilidad en el cumplimiento de los plazos. Finalmente, informa la suscripci&#243;n de convenios para la realizaci&#243;n de an&#225;lisis de T&#243;xicos en L&#237;quidos Biol&#243;gicos en Ni&#241;os Menores de seis a&#241;os y que a la fecha, seg&#250;n se acredita, se encuentra cumplido el relevamiento en los municipios de Lomas de Zamora, Avellaneda, Lan&#250;s, Ezeiza, Esteban Echeverr&#237;a, Almirante Brown y Mor&#243;n. Que en virtud de lo expuesto precedentemente, vierte su opini&#243;n respecto de este objetivo la DPN, resaltando la realizaci&#243;n de un mapa sociodemogr&#225;fico y una encuesta de factores ambientales de riesgo para la salud, de acuerdo a lo ordenado por la m&#225;xima magistratura, donde se estableci&#243; que el 96,4% de la poblaci&#243;n se encuentra expuesta a por lo menos una amenaza ambiental.
En esa l&#237;nea, destaca el establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol&#243;gica cuyos primeros ocho Nodos de de Vigilancia Epidemiol&#243;gica Ambiental se encuentran en ejecuci&#243;n en cuanto a su puesta en funcionamiento, como as&#237; tambi&#233;n el muestreo a nivel de cuenca a partir de estudios de nutrici&#243;n, desarrollo psicomotriz y an&#225;lisis toxicol&#243;gico en ni&#241;os menores de seis a&#241;os.
Finalmente indica el Ombudsman, en desmedro de lo anteriormente se&#241;alado, que no se identificaron los grupos que requieren prioridad en la atenci&#243;n ni se creo un registro y base de datos de acceso p&#250;blico de las patolog&#237;as detectadas en la cuenca, ni se presentaron los programas sanitarios espec&#237;ficos que la Corte Suprema exigiera.
Que as&#237; las cosas, debe el Suscripto realizar en este punto algunas consideraciones respecto al grado de cumplimiento del objetivo toda vez
que deviene necesario escindirlo en virtud de su diversidad abarcativa. Es
destacable la campa&#241;a de an&#225;lisis de t&#243;xicos biol&#243;gicos en ni&#241;os menores de seis
a&#241;os en todos los partidos de la cuenca, que si bien se encuentra algo demorada
lo es en virtud de causas tales como el clima adverso o la demora en el ingreso al
pa&#237;s de los insumos necesarios por cuestiones administrativas aduaneras, que
justifican en este estadio la autoridad obligada.
Por otra parte, seg&#250;n consta en el expediente N&#176; 22/09 caratulado: &#8220;ACUMAR s/Plan Sanitario de Emergencia&#8221; del registro de la Secretar&#237;a N&#176; 9, formado a efectos de controlar el avance del Plan Sanitario y respecto a la construcci&#243;n del &#8220;Hospital de Cuenca Alta&#8221; en la ciudad de Ca&#241;uelas, debe reconocerse que si bien la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a&#250;n no ha comenzado con las obras especificas, se est&#225;n arbitrando los medios conducentes a esos fines, y que dada la complejidad que el cometido representa en virtud de la trascendencia y la envergadura del mismo permiten vislumbrar al mediano plazo el cumplimiento de las mandas impuestas.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;12&#176;).- Ahora bien, en virtud de lo resuelto por la CSJN con fecha 10-08-10, y este Juzgado con fecha 13-08-10, respecto a las razones por las cuales ACUMAR ha celebrado un convenio con la AGN, relacionado con el control de los fondos p&#250;blicos y las dificultades que haya tenido esa Auditor&#237;a para efectuar el mismo, y sumado a que se ha formado el expediente N&#176; 11/09 caratulado: &#8220;Auditoria General de la Naci&#243;n s/Control Presupuestario de ACUMAR&#8221; en tr&#225;mite ante la Secretar&#237;a N&#176; 9 de este Juzgado, con el objeto de llevar un control judicial exhaustivo de lo dispuesto por nuestro m&#225;ximo Tribunal en el Considerando 18&#176; del fallo en ejecuci&#243;n; es que corresponde obtener copia certificada de las resoluciones judiciales antes mencionadas (glosadas a fojas 5376/5382 y 5397/5399, respectivamente) y del escrito presentado por la ACUMAR con fecha 24-08-10 (glosado a fojas 5491/5508), como as&#237; tambi&#233;n desglosar el escrito original presentado por la AGN con fecha 25-08-10 (glosados a fojas 5538/5544), a los fines de que sean agregados al expediente de menci&#243;n y se realice all&#237; su correspondiente tratamiento.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;13&#176;).- En virtud de todo lo analizado, se puede sostener que respecto a los objetivos identificados como Expansi&#243;n de la red de agua potable, Desag&#252;es pluviales, Saneamiento cloacal y Plan Sanitario de Emergencia (todos
ellos previstos en el Considerando 17&#176;, punto VI, punto VII, punto VIII, punto IX, del fallo en ejecuci&#243;n), si bien objetivamente le asiste raz&#243;n a la DPN en cuanto a las falencias que posee la Autoridad de Cuenca en el cumplimiento de su acci&#243;n,
advierte el Suscripto que existe -por el momento- voluntad suficiente de los
funcionarios abocados al cumplimiento de los mismos, la cual indudablemente
debe mantenerse y complementarse para lograr de forma inmediata su estricto
acatamiento. Consecuentemente, corresponde hacer saber a la ACUMAR y a
todos los funcionarios involucrados en el plan de saneamiento, que en lo
sucesivo deber&#225;n intensificar en forma notoria las acciones que vienen
desarrollando y que sean tendientes a la concreci&#243;n de los objetivos
mencionados, en especial los puntos advertidos por la DPN en su escrito de fojas
5509/5528.
No puede sostenerse lo mismo respecto de los objetivos identificados como Sistema Internacional de Medici&#243;n, Informaci&#243;n p&#250;blica, Contaminaci&#243;n de origen industrial y Saneamiento de basurales (todos ellos previstos en el Considerando 17&#176;, punto I &#250;ltima parte, punto II, punto III y punto IV, del fallo en ejecuci&#243;n), donde -conforme todo lo analizado- se evidencia un injustificado incumplimiento de los mandatos establecidos por nuestro supremo Tribunal, y toda vez que ya ha sido intimado de la sanci&#243;n a impon&#233;rsele por parte del Suscripto mediante las sucesivas resoluciones; corresponde aplicar sobre la persona del Presidente de la ACUMAR, la sanci&#243;n de multa diaria prevista en el fallo en ejecuci&#243;n, lo cual deber&#225; ser abonada de su propio peculio.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;14&#176;).- Ante notorio incumplimiento, se hace preciso dejar sentado que si bien el Suscripto hasta el momento ha sido m&#225;s que contemplativo y comprometido con el accionar de las autoridades en aras de fortalecer, apoyar y confiar en el proyecto desarrollado, habiendo tomado el rol pro activo que exige nuestra legislaci&#243;n ambiental y el esp&#237;ritu del fallo en ejecuci&#243;n; de ahora en m&#225;s &#233;ste Magistrado no soportar&#225; mas demoras ni reticencias injustificadas en las acciones que deban cumplir de manera efectiva, adecuada y acabada la Autoridad obligada y los funcionarios involucrados en cada una de ellas, conforme los mandatos espec&#237;ficos y determinados que les vienen dados.
En esa inteligencia argumentativa, cabe se&#241;alar que ha sido a instancias de la intervenci&#243;n constante de &#233;sta judicatura que se han ido cumpliendo gran parte de los objetivos reparadores ambientales, con lo cual la judicializaci&#243;n en tal labor se torna cada vez m&#225;s intensiva, traduci&#233;ndose ello en una falencia ejecutiva institucional grave, inadecuada para llevar adelante el fin &#250;ltimo que esta ejecuci&#243;n de sentencia exige, y cuyo cumplimiento recae en cabeza del Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. Que ello as&#237;, sin perjuicio de recaer sobre el nombrado la obligaci&#243;n principal de poner en funcionamiento un proyecto de tal magnitud, &#233;ste incluye y exige la colaboraci&#243;n mancomunada de los diferentes agentes responsables del saneamiento -Estado Nacional, Ciudad Aut&#243;noma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, dentro de la cual se hallan incluidos los 14 Municipios que integran la Cuenca H&#237;drica-, y sus &#243;rganos centralizados y descentralizados.
Que en esa inteligencia, adentr&#225;ndose en el an&#225;lisis de la responsabilidad que le corresponde a los encargados del cumplimiento de los objetivos en tratamiento, no quedan dudas a esta altura de los acontecimientos que corresponde aplicar la sanci&#243;n de multa diaria prevista de manera inmediata. Id&#233;ntica sanci&#243;n recaer&#225; sobre los funcionarios involucrados en orden a las
responsabilidades que les correspondiere por mandatos espec&#237;ficos y determinados por el incumplimiento de las ordenes judiciales que a partir de esta
sentencia se dictan, lo cual, en definitiva, los har&#225; pasibles de soportar con sus
propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada d&#237;a de incumplimiento,
y conforme las facultades otorgadas por la CSJN, en sus pronunciamientos de
fecha 08-07-08 y 10-08-10.
Que as&#237; las cosas, cabe dejar establecido en la presente que, en relaci&#243;n a los incumplimientos que se han venido sucediendo hasta el presente resultar&#225; directamente y &#250;nicamente responsable el Presidente de la Cuenca Matanza Riachuelo y, de ac&#225; en m&#225;s, en caso de que fuera necesario la aplicaci&#243;n
de una sanci&#243;n pecuniaria para vencer la resistencia del incumplidor -tal como lo
dispusiera el cimero Tribunal en el decisorio de fecha 10-08-10- la misma recaer&#225; en cabeza del mencionado y en la de los funcionarios involucrados en el
cumplimiento de lo oportunamente ordenado en la presente ejecuci&#243;n de
sentencia por mandatos espec&#237;ficos y determinados.
Es dable afirmar que quienes ostentan cargos ejecutivos en la funci&#243;n p&#250;blica, tienen el deber de ejercerlos eficientemente en los &#225;mbitos normativamente determinados, y cualquier omisi&#243;n o ejercicio insuficiente en pos de sus administrados, se constituye en una actuaci&#243;n temeraria y antijur&#237;dica a la
luz de &#233;sta instancia judicial, m&#225;s a&#250;n teniendo en cuenta que dichas
responsabilidades necesariamente deben ser cumplidas obligatoriamente y no
pueden ser entendidas como una mera facultad legal. En este sentido, resulta
acertado afirmar que el ejercicio de las funciones que deben asumir los
gobernantes para el efectivo cumplimiento de la presente manda judicial, tiene su
raz&#243;n de ser en los mismos fundamentos por el que han tenido el honor de ser
designados funcionarios de gobierno. Ello as&#237;, un obrar en sentido contrario a &#233;se
noble prop&#243;sito, debe ser asumido con la responsabilidad personal que su
actividad conlleva.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;15&#176;).- En relaci&#243;n a la presentaci&#243;n efectuada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en fecha 24-08-10, donde realiza una serie de argumentaciones tendientes a justificar las demoras suscitadas por el
incumplimiento de ciertos mandatos ordenados oportunamente en autos,
corresponde al Suscripto dejar sentadas algunas precisiones.
Que conforme la ACUMAR no existe el elemento subjetivo
dado por el dolo en alg&#250;n acto de eventual incumplimiento de lo judicialmente
ordenado, sino que nos encontramos en presencia del desarrollo de un extenso
proceso de cumplimiento de sentencia, que por su magnitud extraordinaria
requiere de una evaluaci&#243;n y diagn&#243;sticos previos, planificaci&#243;n de las tareas a
realizar, estudios de cada una de las cuestiones que coadyuvan a la mejora de la
calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo y reci&#233;n
entonces la etapa de ejecuci&#243;n de las tareas planificadas, no pueden encuadrar en el concepto de incumplimiento de sentencia, dado que ha existido voluntad
pol&#237;tica, diligencia y esfuerzo en el cumplimiento de la sentencia. Y agrega la
ACUMAR que siempre demostr&#243; su acatamiento a las &#243;rdenes judiciales que se
les fueron imponiendo, obedeciendo las eventuales diferencias temporales en la
ejecuci&#243;n de ciertas mandas, no fueron realizadas con un &#225;nimo doloso o por
falta de compromiso con los mandatos establecidos en la sentencia en ejecuci&#243;n.
Asimismo resalta la ACUMAR las palabras utilizadas por el Suscripto en cuanto a
que nos encontramos frente a un mega proyecto remediador.
En virtud de lo expuesto por la Autoridad obligada, cabe advertirse que la argumentaci&#243;n de que los reconocidos incumplimientos no hayan sido producidos a trav&#233;s del elemento subjetivo del dolo o en forma deliberada por los responsables en cuesti&#243;n, no alcanza a conmover el criterio sostenido por el infrascripto. En tal sentido, conforme a la teor&#237;a de la implementaci&#243;n del derecho ambiental, las acciones tendientes a la protecci&#243;n y remediaci&#243;n medio ambientales deben ser abordadas a trav&#233;s del plano de la realidad. Por tanto tienen que ser efectivas, concretas, reales. No pueden quedar conformadas a trav&#233;s de una buena intenci&#243;n de voluntad.
Ello as&#237;, y para despejar toda duda al respecto, debe quedar en claro que las sanciones de multas que pudieran imponerse en el presente proceso no guardan las cualidades de una pena, sino que se constituyen como mecanismos coactivos para vencer la resistencia del incumplidor, y es por ello que vencida esa resistencia la condenaci&#243;n conminatoria cesa autom&#225;ticamente (conf. arts. 666 bis del C&#243;digo Civil, 37 del C&#243;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&#243;n y
concordantes).
Mas a&#250;n, desde ya este Magistrado presume que los funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo obran de buena fe. De admitirse la presencia del elemento subjetivo dolo, autom&#225;ticamente tomar&#237;an relevancia las sanciones previstas en nuestro ordenamiento legal, tanto en materia civil como penal.- Ahora bien, hecha esa salvedad, resulta tambi&#233;n oportuno aclarar al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que lo referenciado por el Suscripto oportunamente en cuanto a que &#8220;estamos frente a un mega proyecto remediador&#8221; no puede ser utilizado como un justificativo para el incumplimiento. Por el contrario, semejante desaf&#237;o ambiental debe alentar a los responsables involucrados en el saneamiento a maximizar sus esfuerzos para la efectivizaci&#243;n del mismo, d&#225;ndole un lugar prioritario en la agenda de la administraci&#243;n p&#250;blica, desarrollando al m&#225;ximo sus recursos y capacidades para evitar cualquier tipo de inconveniente que pudiera suscitarse en la prosecuci&#243;n de la presente manda, en fin, un &#8220;pol&#237;tica de estado&#8221;. Entiende quien suscribe, que a lo largo de la presente ejecuci&#243;n ha sido contemplativo y comprometido con el accionar de las autoridades, y ello se demuestra a trav&#233;s de las numerosas intimaciones sin sanci&#243;n que se han dictado, siendo un total de 36 Resoluciones y 142 intimaciones.
Por todo lo expuesto, y siendo que se encuentra evidenciado
hasta el momento un incumplimiento manifiesto e injustificado a las &#243;rdenes
impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n el pasado 08-07-08 en
los autos caratulados &#8220;Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
S/ ejecuci&#243;n de sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots s/Da&#241;os y Perjuicios; da&#241;os derivados de la contaminaci&#243;n ambiental del R&#237;o Matanza- Riachuelo)&#8221;, corresponde imponer multa, por cada d&#237;a de incumplimiento hasta tanto se cumpla de manera integral las medidas precedentemente indicadas, en cabeza del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Dr. Homero M&#225;ximo Bibiloni (conf. las atribuciones otorgadas por el m&#225;ximo Tribunal y lo prescriptos por los art&#237;culos 666 bis del C&#243;digo Civil, 37 del C&#243;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&#243;n y cctes.).
A los fines aclaratorios corresponde citar lo dispuesto por la CSJN en su pronunciamiento de fecha 08-07-08 &#8220;&#8230;El tribunal delegado tendr&#225;
tambi&#233;n las facultades necesarias para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes&#8230;&#8221;; y en el pronunciamiento de fecha 10-08-10 &#8220;&#8230;todas estas medidas deber&#225;n ser puestas en ejercicio por el Juez delegado para la ejecuci&#243;n de la sentencia,
investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicaci&#243;n de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se har&#225;n efectivas en la persona del presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y de los dem&#225;s funcionarios involucrados por mandatos espec&#237;ficos y determinados&#8230;&#8221;.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;16&#176;).- Ello as&#237;, la insuficiente colaboraci&#243;n o ausencia de acciones id&#243;neas para la correcta prosecuci&#243;n de la presente ejecuci&#243;n de sentencia, sin duda alguna debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de los funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca H&#237;drica por mandatos espec&#237;ficos y determinados, importando ello un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituy&#233;ndose en un ejercicio irregular de las funciones que les son propias y que por tanto, generan en cabeza de los mismos una responsabilidad no s&#243;lo objetiva por la propia desobediencia en el ejercicio de sus funciones como representantes del poder p&#250;blico, sino adem&#225;s una clara responsabilidad subjetiva que se constituye (como se viene sosteniendo) en el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado por dichos funcionarios en el presente proceso.-
En esta inteligencia argumentativa, corresponde reiterar lo ya expuesto por &#233;sta judicatura en el pasado pronunciamiento del 27-10-09, en el sentido que los gobernantes deben entender que el digno cargo con que los integrantes de la sociedad los han envestido, no conlleva &#250;nicamente una mera
administraci&#243;n burocr&#225;tica, sino que les exige un enorme compromiso personal
que incluye asumir y responder ante &#233;stos por sus acciones contrarias a la
b&#250;squeda del bien com&#250;n.
No caben dudas que la falta de colaboraci&#243;n y el entorpecimiento por omisi&#243;n de los objetivos fijados en la presente ejecuci&#243;n de sentencia se enmarcan en la actitud precedentemente referida, puesto que se traducen en un incumplimiento a una orden judicial fallada por el m&#225;ximo Tribunal de Justicia, el cual tiene por finalidad un objetivo pro ambiental que impacta directamente en la salud y en la calidad de vida de los pobladores de la Cuenca h&#237;drica, tanto para las generaciones presentes como las futuras.-
Que ello as&#237;, la actividad negligente generadora de los mencionados incumplimientos encuadran en la aludida responsabilidad subjetiva, verificada por la existencia de un reconocido factor de atribuci&#243;n subjetiva, como lo es la negligencia de los correspondientes agentes al incumplir efectivamente
cualquiera de los objetivos fijados en la presente manda judicial.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;17&#176;).- Que en atenci&#243;n a las responsabilidades que les competen a los diferentes funcionarios involucrados en el efectivo saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, y atento que, tal como ya ha sido sostenido precedentemente, en lo sucesivo el Suscripto no tolerar&#225; ni el mas m&#237;nimo apartamiento de las acciones de hecho y de derecho que se vayan ordenando en autos, corresponde dejar sentadas algunas cuestiones que surgen palmariamente de la Ley 25.188 de &#233;tica de la funci&#243;n p&#250;blica (B.O. 01-11-99) y su Decreto Reglamentario (B.O. 07-01-00), y que, si bien deben ser perfectamente conocidas por cada uno de los funcionarios de la administraci&#243;n p&#250;blica, es conveniente remarcar.
En primer lugar, cabe destacar que la funci&#243;n p&#250;blica es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jer&#225;rquicos. Ello as&#237;, debe entenderse que funcionario p&#250;blico es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempe&#241;ar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jer&#225;rquicos. Consecuentemente a tales efectos, deben considerarse los t&#233;rminos de &quot;funcionario&quot;, &quot;servidor&quot;, &quot;agente&quot;, &quot;oficial&quot; o &quot;empleado&quot; como sin&#243;nimos.
Dicho esto, cabe destacar que en pos de llevar adelante en forma adecuada y estricta el ejercicio que le impone la funci&#243;n p&#250;blica, debe desenvolverse con prudencia, probidad, idoneidad y, fundamentalmente, responsabilidad.
La prudencia les exige actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideraci&#243;n, con la misma diligencia que un buen administrador emplear&#237;a para con sus propios bienes. El ejercicio de la funci&#243;n p&#250;blica debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la funci&#243;n p&#250;blica, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. La probidad les exige actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el inter&#233;s general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s&#237; o por
interp&#243;sita persona. Ello as&#237;, no s&#243;lo deben ser honestos sino que tambi&#233;n est&#225;n
obligados a exteriorizar una conducta honesta. La idoneidad les exige una aptitud
t&#233;cnica, legal y moral. La misma se constituye como una condici&#243;n esencial para
el acceso y ejercicio de la funci&#243;n p&#250;blica.
En cuanto a la responsabilidad, resulta innegable y evidente
que todo funcionario p&#250;blico debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con
sus deberes. Cuanto m&#225;s elevado sea el cargo que ocupa un funcionario p&#250;blico,
mayor ser&#225; su responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones que les
han sido encomendadas.
Todo lo esbozado parecer&#237;a ser m&#225;s que suficiente para el
normal desarrollo y cumplimiento de este plan de saneam&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Veronesi: &#8220;Hay un pueblo decidido a luchar en defensa del medio ambiente sano&#8221;</title>
		<link>http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1333</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?article1333</guid>
		<dc:date>2010-09-01T13:44:13Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Sergio Giachino</dc:creator>



		<description>

-
&lt;a href="http://www.ipodagua.com.ar/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;PASTERAS&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;En declaraciones a &lt;i&gt;Ipodagua.com.ar&lt;/i&gt;, el asamble&#237;sta Juan Veronesi, se mostr&#243; cauto ante los acuerdos firmados el lunes entre el canciller H&#233;ctor Timerman y su par uruguayo Luis Almagro en Montevideo. &quot;No sabemos los detalles del monitoreo. Creemos que debe ser continuo como para que sea serio y poder demostrar la contaminaci&#243;n de Botnia&#8221;. En esa l&#237;nea sostuvo que: &#8220;Los pol&#237;ticos formaron un acuerdo que se va a ingresar hasta 12 veces al a&#241;o, cosa que no es satisfactorio para la pr&#225;ctica de los cient&#237;ficos que van a ingresar a Botnia&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Consultado acerca del nombramiento de los cient&#237;ficos y que en ning&#250;n caso se tuvo en cuenta a los propuestos por la asamblea como lo hab&#237;a propuesto Timerman opin&#243;: &#8220;El canciller se excedi&#243; en su propuesta sobre que le parec&#237;a bien que nosotros propongamos t&#233;cnicos. Ahora no sabemos exactamente cu&#225;l ser&#225; la profundidad del saber del ingeniero Lion, pero sabemos que Colombo ha hecho un buen trabajo en La Haya. Sabremos en la pr&#225;ctica si puedan trabajar como cient&#237;ficos o si responder&#225; a la parte pol&#237;tica&#8221;. En tanto Veronesi fue m&#225;s duro con los cient&#237;ficos uruguayos: &#8220;Sabemos que Uruguay he defendido a Botnia, por eso sospechamos que Lorenzo y Nieto van a trabajar en este sentido. No sabemos si Lorenzo va a poder aplicar su profesionalidad ya que anteriormente tuvo actividades muy ligadas a la instalaci&#243;n de Botnia&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por &#250;ltimo dijo a &lt;i&gt;Ipodagua.com.ar&lt;/i&gt; el asamble&#237;sta: &#8220;Estamos luchando en defensa de la vida nuestra, de nuestros hijos y nietos. Esto es lo que le da fuerza a la ciudadan&#237;a de Gualeguaych&#250;. Como todos los cient&#237;ficos serios, nosotros estamos absolutamente convencidos de que Botnia es contaminante&#8221;.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>



</channel>

</rss>
